Hola sangu. Por los datos aportados deduzco que se trata de un contrato de vivienda de fecha ANTERIOR al 9-5-1985 y que usted intentó en una anterior ocasión actualizar la renta conforme a las reglas de la Disposición Transitoria Segunda LAU 1994,pero debido a las circunstancias familiares y económicas de su arrendatario - el cual le enviaría a usted la declaración de la renta, el nº de familiares,etc..., NO era posible actualizarla conforme a las citadas reglas por NO llegar el arrendatario al mínimo exigible para ello, procediendo únicamente la actualización aplicando el IPC.
Si es como he relatado lamento comunicarle que la Jurisprudencia mayoritariamente aboga por entender que UNA VEZ que se haya intentado ACTUALIZAR LA RENTA conforme a las reglas de la citada Disposición y tal actualización NO pudiera llevarse a cabo por no llegar el arrendatario a los mínimos establecidos por la Ley, el Arrendador NO podrá posteriormente VOLVER a intentar actualizar la renta conforme a las reglas de la Disp. Transt Segunda.
Buenos días. He solicitado a mi inquilino de renta antigua a través de un burofax, que me diga las personas que conviven en el piso y los ingresos familiares para ver si puedo actualizar la renta. En su momento solo se pudo aplicar la subida del IPC. MI PREGUNTA ES. Si transcurrido 30 días no he obtenido ninguna respuesta ¿qué debo hacer?. GRACIAS.