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Alquiler renta antigua

3 Comentarios
 
Alquiler renta antigua
04/12/2018 18:18
Buenas tardes,
Mi madre tiene un alquiler de renta antigua desde hace más de 40 años. Actualmente mi madre está en una residencia e incapacitada mentalmente. Vivo en este piso desde hace 7 años. El actual propietario quiere demandarme, alegando que mi madre ya no reside allí. Mi madre viene fines de semana y festivos de forma regular. Soy divorciada y tengo una niña que no vive conmigo pero que viene los fines de semana.
Necesito asesoramiento para estar informada por si finalmente el inquilino me demanda.
Tengo alguna opción para seguir en ese piso?
05/12/2018 10:49
venusita
Es un caso muy delicado, pero mi opinión es que el casero no puede echarla y el razonamiento es el siguiente:
1.- es cierto que según la LAU del 64 si la inquilina no vive en la vivienda durante 6 meses el casero puede resolver el contrato
2.- PERO en su caso no es exactamente cierto. Su madre no vive allí entre semanas no por un motivo voluntario, sino porque al estar enferma ud. no puede atenderla. Imagino que ud. trabaja y no puede estar con ella y por eso está en la residencia ¿verdad? Y por eso mismo los fines de semana y festivos si que va a casa ¿estoy en lo cierto?
Si es así creo sinceramente que ud. ganaría ese pleito.
08/12/2018 20:54
leonjbr
Denegación de prórroga forzosa por no uso de la vivienda (renta antigua):

Art. 114,11 LAU 64 en concurrencia con el art. 62, 3 del mismo texto: "...a menos que la desocupación o cierre obedezca a justa causa."

STS de 15 de julio de 2009. (resumen): La apreciación de justa causa se deja al prudente criterio del Tribunal para cada caso concreto. Cuando la desocupación de la vivienda se debe a un impedimento permanente, no existe justa causa de desocupación, pues de no entenderse así se llegaría al absurdo de hacer definitiva una situación que es contraria a la propia naturaleza del contrato arrendaticio, manteniendo un inquilinato respecto de una vivienda permanentemente desocupada. Corresponde la carga de la prueba tanto de la concurrencia de justa causa como de su temporalidad, al arrendatario, que la alega y a quien beneficia.

En concreto: para este caso: la enfermedad, debiendo atenderse al alcance de la misma al tiempo de la desocupación (SAP Barcelona, Secc. 13, de 25 de julio de 2007, falta de acreditación de que la enfermedad del marido sea suficiente para justificar la desocupación), a si se trata de una situación temporal (compatible con la posibilidad y deseo de volver a la vivienda arrendada), pero incompatible con una situación irreversible, como una demencia senil muy evolucionada o enfermedad que suponga un impedimento permanente o crónica (SSAP Barcelona, Secc. 13, de 29 de noviembre de 2006, 2 de marzo de 2007, 19 de septiembre de 2007, 4 de marzo de 2008, 17 de septiembre de 2008,....),

Considerando que la titular del contrato reside, valga la redundancia, en una residencia, creo que la prueba deberá enfocarla a acreditar que dicha situación es temporal y que podrá hacer vida independiente y por sus propios medios si se reinstala en breve plazo en el piso alquilado.
09/12/2018 10:15
Hoplon
Hoplon: totalmente de acuerdo con las sentencias que citas y con tus conclusiones.
El problema que veo en este caso es que según la consultante su madre va todos los fines de semana a la vivienda alquilada. Todo parece indicar que la consultante no puede cuidar a su madre supongo que por motivos de trabajo pero en cuanto puede (los fines de semana) si que puede y por eso la señora "vuelve" a su casa. Por tanto es que parece sostenible afirma que en realidad la señora nunca ha dejado de residir realmente en su vivienda.
Por eso digo que este caso es muy delicado.