No, no confunde ud los conceptos: para que ud fuera considerado hijo haria falta que estuviera inscrito como tal en el registro civil lo cual no es.el caso.
No puede subrogarse en lugar de su abuelo porque después de la promulgación de la LAU del 94 solo pueden subrogarse el cónyuge y los hijos, no los nietos.
Buenas,vivo con mi abuelo tienen un piso de alquiler de renta antigua pregunto si podría subrrogarme al contrato ya que mi abuelo tiene la Guardia y custodia (se supone que son padres por ley)sobre mi y tengo reconocido un 65 por ciento de discapacidad,gracias