En principio, las partes pueden establecer libremente la duración del contrato de alquiler.
Si a la fecha de vencimiento del contrato ninguna de las partes le comunica a la otra, por escrito y con al menos un mes de antelación, su deseo de no renovarlo, el contrato se irá prorrogando anualmente hasta que alguna de ellas decida ponerlo fin.
Si en el contrato no se señala su plazo de duración, se entenderá que ésta es de 1 año.
Es igual si el año cumple antes de que salga el juicio o no, porque si cumple y el inquilino escribe el burofax diciendo que se marcha, la demanda sigue vigente para la reclamación de la cantidad debida.
Un saludo
www.abogadosgrande.es
como he dicho en uno de los topics abiertos, tengo un local por ql que el i nquilino no me ha pagado nada aún, ni agua ni luz siquiera y tengo una duda.
el alquiler lo hicimos por un año y el lunes le pongo la demanda una vez mandado el burofax hace un mes.
si el año cumple antes de que salga el juicio, qué pasa?