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Alquiler por un año.

18 Comentarios
 
Alquiler por un año.
18/12/2021 07:53
Soy la propietaria de un piso que alquilé en 2020 con contrato por un año. Los inquilinos continúan viviendo en el piso porque dicen que con ese contrato pueden seguir viviendo en el piso aunque el contrato ya ha finalizado.
¿Durante cuánto tiempo pueden estar con ese contrato sin tener yo que hacerles un contrato nuevo? ¿Cuándo puedo empezar a "echarles del piso" legalmente?
18/12/2021 09:22
madrid99
Si usted ha firmado un contrato, el cual esos inquilinos iban a establecer su vivienda habitual, tienen derecho a quedarse, forzosamente para usted, 5 años, más 3 de prórroga en caso de que no avise usted con 4 meses de antelación a la finalización de esos 5 años. Para que tuviera validez un solo año y, por tanto, usted pudiera dar por resuelto el contrato, tendría que venir constatado en el contrato la vivienda habitual de los inquilinos (distinta a la de su contrato) y la justificación del por qué se ha firmado un año (motivos laborales, vacaciones, etc).
18/12/2021 10:05
Suscribo la impecable respuesta de Itoito, y me gustaría añadir que puede usted examinar si en el contrato se estableció una cláusula que recoja la posibilidad de que reclame usted la vivienda para utilizarla en supropio provecho, o bien para un padre, hijo, o esposo: en ese caso podrá requerir al inquilino la entrega del inmueble, pero solamente si usted o uno de los mencionados parientes lo necesita para vivir allí.
18/12/2021 10:20
Coincido plenamente con las acertadas respuestas de Itoito y Hoplon.
18/12/2021 16:16
Al respecto de lo que dice Hoplon tengo puesta la siguiente cláusula: " La denominada bajera de la casa es compartida entre la arrendadora y la arrendataria excepto los meses de julio, Agosto y Septiembre, que serán de uso exclusivo de la arrendadora. Además, la arrendadora se reserva el derecho a la utilización exclusiva de la bajera si así lo requiere. El uso y disfrute de la bajera no tiene ningún coste económico paa la arrendataria. El incumplimiento por parte de la arrendataria de lo establecido en esta cláusula facultará a la arrendadora para resolver el presente contrato de arrendamiento.

Entonces para ser sincera os diré que no estoy hablando de un piso sino de una casa. Y les puse esta cláusula porque para ellos es más importante la bajera que la casa. Mi pregunta es: ¿Puedo hacer algo con esta cláusula?
También os diré que me deben 5 meses de alquiler... y lo que rondaré morena....
18/12/2021 18:16
madrid99
No sé qué es la bajera (sótano?), si es así y pertenece a la casa, estamos en las mismas. Por otro lado, si le deben 5 meses, puede enviarle un burofax, con acuse de recibo y copia de contenido, requiriéndoles a los inquilinos el pago. Ellos tendrán un mes para hacerlo (derecho a enervar del art 22.4 LEC). Si pagan siguen en arrendamiento pero no pueden volver a enervar, si no pagan se procede directamente al desahucio.
También puede hacerlo directamente con demanda de desahucio, el juzgado enviará a los inquilinos la notificación para que enerven y tendrán 10 días para hacerlo, y el proceso es igual al anterior, si pagan, siguen , y si no pagan, desahucio
18/12/2021 18:18
itoito
En mi comentario anterior quería decir, en caso de que el arrendador envíe el burofax, que si no pagan, les demanda y el desahucio es directo, no tendrán derecho a enervar
18/12/2021 23:28
Pues si, tal como le aconseja Itotito, un desahucio por no pagar cinco meses de renta será la forma más rápida de recuperar el inmueble.

Y si, si al inquilino le afecta mucho verse privado de la bajera, puede usted meterse allí y esperar a que eso le fuerce a irse; pero le repito que con el desahucio por impago acabará antes.
19/12/2021 11:27
Mi pregunta ahora es la siguiente: ¿Qué diferencia hay entre enviarles un burofax y una carta certificada?, Y , ¿Qué procedimientos vienen después de enviarles una carta certificada por parte de un abogado reclamando el pago total de la deuda?.
Quiero también daros las gracias a tod@s los que participáis en este foro de manera desinteresada y tanto nos ayudáis a l@s que no tenemos ni idea ni de abogados ni de deshaucios. Gracias de corazón.
19/12/2021 11:40
madrid99
La principal diferencia es que con el burofax puedes acreditar el contenido de la comunicación y con la carta certificada no
19/12/2021 11:44
madrid99
Una vez reciban el burofax, reclamando la cantidad, dispondrán de 30 días para el pago. Si lo pagan, podrán seguir en arrendamiento y si no lo hacen, puede interponer demanda de desahucio y ya no tendrán oportunidad de ponerse al día en el pago, se procederá al desahucio directamente. En caso de que paguen y se pongan al día, en adelante no podrán acogerse de nuevo a ese pago y el desahucio, una vez interpuesta la demanda, será directo
08/02/2022 17:43
Ya me ha llegado del abogado la "notificación de desahucio". El caso es que llevo ya sin cobrar el alquiler 7 meses. Me ha preguntado el abogado ¿Tienen hijos? ¿Trabaja alguien de los que viven en la casa?. En la notificación de desahucio pone también que se ha notificado a los servicios sociales. ¿Sabe alguien como se desarrollan estos casos en los que los que viven tienen hijos pequeños y no trabaja ninguno?. ¿Se les puede echar de la casa?¿Puede el Estado o los Servicios Sociales pagarme a mí?. Gracias una vez más.
08/02/2022 19:59
Se les terminara echando, lo que pasa es que primero tendrían que responder los de servicios sociales y además de eso es posible que al haber un menor se admita algún tipo de suspensión hasta que los niños terminen la escuela.
El Estado no le pagará nada. Si tuviera que pagar (que debería) ya verías que pronto arreglan la administración de justicia para no pagar.
08/02/2022 20:38
Tiene toda la razón del mundo.

Si hay niños, se puede dilatar un poco más.

Su abogado le ha preguntado si trabaja alguien para ver si será posible, en un futuro, cobrar lo adeudado embargando parte del salario.

Y si, es todo muy lento. Por eso en lugar de ser una potencia económica, somos el orgullo del tercer mundo.
02/03/2022 15:40
Como no podía ser para menos, mis inquilinos por supuesto se declaran "vulnerables" ( ya sabéis - los niños pequeños). Han solicitado "abogado de oficio"- faltaría más.
Estamos a la espera de noticias de su abogado.
El caso es que me parece muy injusto "por la parte que toca". Quiero reclamar y no sé por dónde empezar. Muy en resumidas cuentas: Iberdrola "aunque sean vulnerables", les pueden cortar la luz y solucionan su problema; así mismo, la compañia de agua y basuras "aunque sean vulnerables"también les pueden cortar el agua, y también solucionan su problema; y ambas compañías sin necesidad de abogados. Yo, sin embargo, para solucionar el problema, primero tengo que pagar un abogado y además dejarles vivir en mi casa gratis porque ya llevan 8 meses sin pagar. Y cuando salga el juicio, pedirán una prórroga, como si los viera.
He llamado al Defensor del Pueblo, y de ahí me han redirigido a "La Oficina de Derechos Sociales" para que exponga mis inquietudes.
Y mis inquietudes van por el camino de que "Una vez que no pagan, debería ser el Estado " el que haga frente a la situación con sus casas y pisos, y no el particular. No sé si me explico bien: Al final es Estado está goberando con las propiedades particulares, y no es así. Yo soy quien gobierna y manda en mi casa y no el Estado. Y si el Estado quiere mandar, debería ser el mismo el que ponga la solución para las familias vulnerables pero no con mi casa sino con sus medios, por lo tanto solicito dos cosas: la primera que El Estado pague mi abogado (al igual que está pagando un abogado para los vulnerables y que me indemnice porque el Estado está legislando a favor de "los vulnerbles" y es quien tiene que responder.
No sé cómo enfocar la queja y necesito vuestros consejos para la instancia que voy a dirigir al Departamento de Derechos Sociales. Gracias por adelantado.
02/03/2022 20:21
Yo enfocaría la reclamación exponiendo que la dilación en resolver el juicio supone un retraso anormal en el funcionamiento de la justicia y en mi derecho a la tutela judicial efectiva, y ello supone un daño perfectamente cuantificable en las mensualidades que pierdo, del que debe responder el causante del retraso: la administración.

No obstante, le anticipo que soy pesimista: cuando yo he reclamado por estos mismos asuntos me han respondido siempre que ocho, o diez, o doce, o veinte meses, no es un retraso anormal.

Y lo malo es que tienen razón: lo anormal es que un desahucio vaya rápido.
02/03/2022 20:52
Efectivamente Hoplon lleva razón: ese enfoque no le llevará a nada y la razón (lo sé en carne propia) es la siguiente (aunque le va a parecer mentira):
la solicitud para pedir indemnización por funcionamiento anormal de la justicia contempla el retraso, PERO SOLO AQUELLOS RETRASOS FRANCAMENTE SUPERIORES A LA MEDIA. Es decir que el Consejo del Poder Judicial no mide el retraso en términos absolutos (pensando en qué es mucho o poco) sino en términos relativos (pensando en si en su caso el tiempo para resolver es o no superior a la media). Claro: como todos los juzgados son lentos el suyo es "normal" porque está en la media, máxime si esos retrasos se deben a la solicitud de justicia gratuita, a la vulnerabilidad y a los menores.
Por eso le digo que ese enfoque no le llevará a nada.
Yo siempre he tenido una idea, pero no creo que le sirva para mucho. El argumento consiste en alegar que en realidad al obrar de ese modo el Estado le está expropiando a usted su casa sin pagar justiprecio alguno. El Estado usa su casa para sus propios fines y le impide a usted usar su piso, pero no paga nada a cambio. De todas formas no creo que nadie le dé la razón por más que la tenga.
03/03/2022 13:52
madrid99
Hola.

He de decir que no soy un gran entendido del tema, pero conozco a estos abogados expertos en la materia***.
La primera consulta es gratis.

Espero que te sea de ayuda. Saludos.
perfil MRB
05/03/2022 00:06
madrid99
Yo tuve un caso similar. Casi un año sin pagar (fallo mío por dejarles tanto). Cuando demandé solicitaron justicia gratuita. El juzgado tardó un año en investigar si realmente eran merecedores de ella. Cuando se la concedieron dejaron el piso libre sin llegar a juicio un día antes del lanzamiento (no sin antes solicitar - y concediéndoles - , el mismo día del primer lanzamiento, un mes de prórroga por tener hijos y no tener donde ir)