Si realmente pone eso el contrato que has comprado, sí, se renovaría por plazos anuales, de haberlo pactado así.
Ahora bien, si habéis añadido algun tipo de clausula adicional que especifique algo de eso, tendréis que estar a ello.
He encontado Artículo 1581 y dice
Si no se hubiese fijado plazo al arrendamiento, se entiende hecho por años cuando se ha fijado un alquiler anual, por meses cuando es mensual, por días cuando es diario.
En todo caso cesa el arrendamiento, sin necesidad de requerimiento especial, cumplido el término.
¿O sea que la prorroga si no hay notificacion por ambas partes sera por otro año.?
He alquilado una plaza de garaje con un contrato por un año,prorrogable segun los articulos 1566 y 1581 del codigo civil,(el contrato de arrendamiento lo he comprado en un estanco),mi pregunta que dicen esos articulos.