Soy propietario de 2 plazas de garage pero 1 de ellas la quiero alquilar. Para que no sea una fuente de problemas (el alquiler) voy a hacerlo de manera legal en vez de en dinero negro ya que al hacerlo legalmente, en caso de problemas como impago de las mensualidades podría reclamar, cosa que si haría el alquiler sin contrato y en dinero B no tendría manera de demostrarlo. Mi consulta es si la ley indica un plazo mínimo por el cual yo tendría que comprometerme a alquilar dicha plaza de garage, ya que en principio no me haría mucha gracia tener que incluir en el contrato una clausula donde se especifique que la duración mínima del alquiler es de x meses o años, pero como no sé si la ley obliga en este sentido a que haya un periodo mínimo pues por eso os lo consulto. Por otra parte también me gustaría saber con cuánto tiempo hay que avisar al futuro arrendatario para comunicarle que ya dejaría de alquilarle la plaza (en caso de que ya no me interesase alquilarla).
Hola unairaga. Si usted desea formlizar legalmente el arrendamiento le aconsejo que redacte un contrato para uso distinto del de vivienda. La regulación de este tipo de contratos se halla estipulada en el art 4.3 de la LAU 1994:
"los arrendamientos para uso distinto del de vivienda se rigen por la voluntad de las partes, en su defecto, por lo dispuesto en el Título III de la presente ley( arts 29 a 35, Arts 1 a 5, arts 36 y 37, 19,21,22,23,25,26 y 27.2 a, b y e) y, supletoriamente, por lo dispuesto en el Código Civil."
Hola. En cuanto al plazo de duración por usted pensado no veo obstácul alguno para que no sea válido si es aceptado por el arrendatario e incluso podría establecer en el propio contrato algún tipo de prórroga o prorrogas . En cuanto al plazo de preaviso, dada la duración inical del contrato( 1 mes y sus posibles prórrogas si las pactan) éste podría ser de 15 días de antelación a la fecha de finalización del contrato o de cualquiea de sus prórrogas.