Lo que la Ley de Arrendamientos Urbanos (LAU) fija es que, si el arrendatario quiere, no se va antes de los 5 años.
Lógicamente la Ley no puede dejar prevista la indemnización para un caso que no puede darse (que el arrendador rescinda el contrato antes de los 5 años).
Tienen derecho a seguir en alquiler hasta 5 años, es decir, hasta el 01/02/2015. Solo si se hubiera reservado el derecho de usarlo para sí sería posible terminar el contrato antes, pero si quiere venderlo, no es el caso.
El comprador tiene que subrogarse en el contrato hasta su finalización. Esa es una posibilidad, la otra es negociar con el propietario.
Buenas tardes estoy en el piso de alquiler desde el 01/02/2010 nos ha llamado el propietario que quiere ponerlo a la venta para que colguemos un cartel y dejemos que lo visiten y claro que si lo vende antes de enero nos dejaría 3 meses para que nos fuéramos. Que derechos tengo,no debería indemnizarnos?¿
GRACIAS