Hola, tengo un piso para alquilar apalabrado con dos chicas para entrar en el mes de octubre tras firmar el contrato, pero a una de ellas le permití entrar hace poco, antes, sin formar nada, no tengo buenas referencias de ellas y no quiero firmar el cotrato, pero la chica que está dentro me dió una fianza, ¿puedo comunicarles sin mas que no quiero alquilarselo, y que se vaya del piso puesto que aún no hay firmado contato? ¿me compromete a algo haber cogida esta fianza¿como debo aactuar?gracias.
Hola token. Le aconsejo que hable, en el plazo más breve posible, con las arrendatarias y les explique la situación con buenas palabras. Ofrezcales la devolución íntegra de la fianza y NO cobrarle nada a la chica que ya está en el piso.
gracias jan, el padre de una de las chicas dice que estoy obligado a hacer el contrato al haber cogido la fianza. Eso es cierto? ¿tengo algún tipo de obligación con ellas?
Hola token. En principio, y a falta de más datos, sí es posible que usted celebrase un PRECONTRATO de arrendamiento con ambas chicas, lo cual le obligaría a cumplirlo o a indemnizar a la otra parte en caso de incumplirlo. De ahí el consejo legal que le di en mi anterior post.
Aunque les devuelva la fianza, lo cual haría encantado, no se resisten a renunciar al piso, me amenzan con buscar un abogadono si no firmo el contrato que tengo con ellas apalabrado, ¿no se si arriesgarme y firmar, aunque sea por 3 o 4 meses a ver si me fuera bien con ellas, pero creo que la ley las protege tanto que si quieren pueden estar incluso 5 años? ¿y si no firmara, con que me pueden obligar a indemnizarlas? ¿que opciones tengo? muchas gracias.
Hola token. Hay que distinguir entre contratos de arrendamiento de VIVIENDA y contratos de USO DISTINTO AL DE VIVIENDA. En los primeros se aplica el art 9 LAU 1994(prórrogas hasta un MÍNIMO de 5 años) y en los segundos NO.
Para que un contrato sea caificado de uno u otro tipo lo IMPORTANTE es SI EL/LOS ARRENDATARIO/S necesitan la vivienda como PERMANENTE. Es decir, si las 2 chicas NO necesitan la vivienda como permanente(VG, por razones de estudio o trabajo se encuentran en una ciudad DISTINTA a la que residen habitualmente, si SU vivienda habitual se halla en otra ciudad), usted puede celebrar un contrato de arrendamiento de USO DISTINTO AL DE VIVIENDA por la duración que pacten ambas partes(VG 3, 6, 9 meses, 1 año, 2, etc..) y NO se aplicará el art 9 LAU 1994, al que me referí anteriormente.
Otra forma de intentar que "desistan" de celebrar el contrato es pedirles como condición para celebrarlo , aparte de la FIANZA, un aval bancario o una SUMA DE DINERO, VG 6 mensualidades de renta, en concepto de GARANTÍA ADICIONAL. Esta opción PUEDE tener algún INCONVENIENTE, pues NO se las CONDICIONES que usted pactó verbalmente con ellas.
Por todo lo anterior le aconsejo que acuda a un/a profesional de la abogacía EXPERTO/A en arrendamientos urbanos quien, con los datos que usted aporte, le asesorará sobre la mejor forma de proceder.