Efectivamente un conocido me comento que le parecia muy abusivas las condiciones del contrato en general.
Siendo un empresa propietaria creo que se quieren cubrir de pies a cabeza con todo, acabo de llamar a la gestora que gestiona toda las incidencias, dudas de los inquilinos y me comenta que si que lo tengo que pagar yo, le he indicado que en el contrato no se estipulada nada de la caldera y lo mas curioso es q me dicen que si hay algun problema en la caldera ellos si se hacen cargo, se hacen cargo de la reparacion pero la puesta en marcha no, curioso la verdad.
Me han comentado que lo iban hablar con otra persona que lleva este tipo de gestion para que me den una respuesta segun me dicen con "fundamentos".
Si, lleva razón, es una cuestión algo peliaguda. Sin embargo me mantengo en mi opinión anterior y para ello me apoyo en el art. 21.1 LAU, a cuyo tenor:
"1. El arrendador está obligado a realizar, sin derecho a elevar por ello la renta, todas las reparaciones que sean necesarias para conservar la vivienda en las condiciones de habitabilidad para servir al uso convenido, salvo cuando el deterioro de cuya reparación se trate sea imputable al arrendatario a tenor de lo dispuesto en los artículos 1.563 y 1.564 del Código Civil."
Yo interpreto este artículo en el sentido de que la caldera es responsabilidad del propietario porque es parte del objeto del arrendamiento. Ud. alquila el piso y la caldera es parte de lo que alquila porque va con la vivienda. La caldera no la pone la empresa del gas, la pone el propietario que elige el modelo que quiere y la instala. Por tanto es el propietario quien debe cuidar de que la caldera esté en buen estado.
La cláusula que Ud. menciona me parece abusiva porque pretende que Ud. pague una caldera por el simple hecho de que se usa junto con el gas, cuando en realidad, la caldera no es parte del contrato con la compañía del gas.
Lo que me "molestas" es que en ese apartado dice que " y demás elementos necesarios de las instalaciones en las condiciones exigidas en cada momento por dichas compañías para la prestación del servicio o suministro de que se trate."
Entonces entiendo que posiblemente esto lo tenga en cuenta como la instalacion, he llamado a la gestora que lleva toda la gestion en nombre del propetario de todo el edificion y me indican que lo tengo que pagar yo... asi que no se.
En mi opinión esos gastos corresponden claramente al propietario, ya que estrictamente hablando, no son gastos del suministro, sino de su instalación.
Por analogía es como si hubiese defectos en las tuberías del gas: se trataría de un elemento de la vivienda cuyo cuidado corresponde al propietario.
Hace una semana, he firmado un contrato de alquiler en el cual se me indico previamente que hay que dar de alta los suministros (agua, luz y gas) pues bien ya tengo todo dado de alta, pero resulta que el tecnico de gas natural me indica que se debe llamar a la casa (marca) de la caldera para que envien un tecnico para la puesta en marcha, llamo y me indica que son unos 80€ IVA y segun el tiempo que este el tecnico, esto no se me indico antes de alquilar la vivienda (desconocia esto del gas) viendo una de las clausulas del piso leo lo siguiente:
"El arrendatario está obligado a pagar los servicios y/o suministros con que cuenta o pueda contar la finca arrendada como particulares o privativos de la misma, tales como agua, electricidad, gas, calefacción, teléfono y cualquier otro similar, que serán contratados directamente por el arrendatario con las correspondientes compañías suministradoras, así como la instalación, conservación, reparación y sustitución de los respectivos contadores y demás elementos necesarios de las instalaciones en las condiciones exigidas en cada momento por dichas compañías para la prestación del servicio o suministro de que se trate."
Mi duda pregunta, quien debe hacerse cargo con el pago de la puesta en marcha de la caldera yo o la promotora dueña de los pisos que alquilan.