Es perfectamente posible que herede el yerno/nuera. Hasta hace unos años la jurisprudencia consideraba que había dos sucesiones y la nuera podría heredar la cuota legal usufructuaria de la primera sucesión, aunque ahora no está tan claro. Pero podría haber testamento (con sustitución vulgar por premorencia, o qué sé yo), y sea como fuere si el usufructo (o una parte) lo tiene ella, le corresponderá a ella la parte de alquiler que sea.
Efectivamente, yo tampoco entiendo como le han asignado una cuota vidual sobre algo que su marido no tenía. Pasa enteramente de la abuela al nieto, el 25% sin usufructo.
¡Que curioso! Nunca hubiera imaginado que herederas el usufructo a la muerte de tu suegra. Porque, por lo que leo, tu marido fallecio antes que su madre. Parece logico que tu tengas el usufructo de la herencia de tu marido, pero de la herencia que él deja en el momento del fallecimiento, no de bienes futuros que él pudiera haber heredado. Supondre que dejo algo asi establecido en testamento... ademas, teniendo en cuenta que el piso en cuestion se trata de un bien que tu marido hubiera heredado, esto es, un bien vidual... que, segun creia yo, se transmite directamente a los herederos legitimos.
Esta claro que tengo que ponerme un poco mas al dia en derecho de sucesiones...
Tendrías que ver si tu usufructo es sobre la totalidad de ese 25%, y la nuda propiedad de tu hijo, o si solo tienes una parte del usufructo de esa porción (y tu hijo la nuda propiedad, y el resto del usufructo de ese cuarto). Depende del testamento, aunque se podría calcular conociendo tu edad a partir de la parte de herencia que se te calculó a efectos fiscales, al valorar tu usufructo (hacer el mismo cálculo que se hiciera, pero de forma inversa). Tu usufructo representa el 56% del valor de ese cuarto, por lo que si tenías 61 años en el momento del fallecimiento (89 menos 52/2) el usufructo sería enteramente tuyo (hablando sobre ese cuarto, siempre).
Si el usufructo es enteramente tuyo la rentas que se obtengan de vuestro cuarto serán solo tuyas (sería un cuarto del alquiler para cada uno de tus tres cuñados y otro para ti). Si el usufructo sobre vuestro cuarto fuera parcial, de este cuarto una parte sería tuyo, otra de tu hijo, según el porcentaje que sea.
Creo que tu hijo es propietario (nuda propiedad) del 25% del inmueble y no del 14 % que indicas. En el otro tema, las rentas que produzca el inmueble deben repartirse de conformidad con los porcentajes, es decir tus tres cuñados deben percibir el 75 % y tu hijo y tu el resto. No te indico porcentajes porque los que mencionas no estoy seguro de que sean reales.
En el año 2014 fallece mi marido, en el 2016 fallece su madre. Eran cuatro hermanos, se reparte la herencia y cada uno, de los tres hijos vivos, recibe el 25% de un piso, mi hijo (como heredero del cuarto hermano) recibe el 14% y yo, como su viuda el 11%, pero en usufructo. Ahora se decide alquilar el mencionado piso.
La pregunta es: Debe cada uno beneficiarse de la cuota de alquiler, en el porcentaje que le corresponde o me pertenece a mí la totalidad, como usufructuaria?.
Muchas gracias.