desde hace unos meses estoy disfrutando del alquiler de un piso que tiene un trastero comunitario, y en el que guardo una bicicleta que utilizo 2-3 días por semana (similarmente que algunos de los vecinos que imagino que son propietarios). Decir que en el contrato de alquiler es claro que teníamos acceso al trastero (via acuerdo con el propietario del piso). Acordamos (puesto que el propietario lo había hablado con la comunidad de propietarios también) que nosotros no utilizaríamos el aparcamiento, que también se encuentra en la zona común, y así lo estamos cumpliedno.
Hoy de casualidad (o no) me he encontrado a la presidenta de la comunidad de propietarios y me ha comentado que fue decisión de la comunidad que únicamente podían tener acceso al trastero los propietarios.
Por lo que se en el estatuto de la comunidad de propietarios de las viviendas del edificio no está explícita esta nueva norma.
Mi pregunta es pues la siguiente: si en el estatuto no és explícito que no pueda acceder al trastero (resalto: para guardar una bicicleta) ¿es posible que en una reunión de propietarios puedan impedirmelo legalmente?
En una junta la comunidad puede aprobar lo que estime oportuno en el uso de zonas comunes si se consigen los votos necesarios, y para mi ese acuerdo necesataria unanimidad., si se aprueba sin ese numero de votos, el propietario debera impugnar, cosa que seguro no hara.
Lo tiene complicado
Entiendo entonces que si así se decide deberán notificarme de algún modo explícito (no de palabra) la prohibición a tal uso. ¿Es así?
Por el momento la cosa ha quedado como una conversación de escalera, sin ningun dato más explícito que el de "se hablo hace tiempo que el uso de la zona de parking es de los propietarios" (nuestro arrendador nunca nos comentó que habría este problema).
Muchas gracias de nuevo, se agradece mucho la ayuda
En principio, a usted como arrendatario del piso, la comunidad no tiene porque dirigirse a usted para nada.
La comunidad si quiere tomar un acuerdo en sentido contrario al actual, deberá llevar ese punto en el orden del día de una Junta General, al que podrá oponerse el propietario de su piso.
Usted como arrendatario, solo debe hablar con el propietario-arrendador de su piso.
A usted no tienen porque notificarle nada de los acuerdos de la comunidad, dado que no es propietaria.
Y sera el propietario quien se lo diga y desde luego de palabra vale