Buenos dias, hace poco alquilé un piso que incluye parking. La plaza estipulada en el contrato es la que me enseñaron en la visita. Ahora resulta que se han equivocado y mi plaza es la fe al lado, algo mas pequeña y de peor maniobra, de forma que dudo que pueda aparcar mi coche allí. Que puedo exigir a la inmobiliaria?, Si me quedo esa plaza la alquilaré y me buscaré una para mi por lo que prefiero que rebajen el alquiler el equivalente al precio de alquilar una plaza. Que derechos puedo exigirles?. Gracias.
En principio lo que puede exigir es la resolución o anulación del contrato por error en el objeto.
En principio no puede alquilar esa plaza a menos que el casero le de permiso para ello, lo cual tendrá que discutir con el.
Tal y como yo lo veo su estrategia es proponer al casero la solución que a ud. le parezca mejor bajo la "amenaza" de que si no se aviene a razones ud. resuelve el contrato por error en el objeto. Algo asi como un todo o nada.
Pero debe quedarle claro que la Ley no le reconoce a ud. derecho a llevar a cabo las soluciones que plantea. Para ello tendrá que llegar a un acuerdo con el casero.
Pues lo tengo mal, con lo dificil que es alquilar y que el dichoso seguro de su visto bueno, me temo que es un riesgo jugar esa carta. Si l aceptan me quedo en la calle. Supongo que deberé intentar una rebaja de mutuo acuerdo. Gracias por su respuesta.
Comparto la intachable respuesta de Leonjbr: para alquilar (subarrendar) la plaza necesita permiso del casero.
Vea el art. 1553 CC
"Son aplicables al contrato de arrendamiento las disposiciones sobre saneamiento contenidas en el título de la compraventa."
Y vea también el 1554 CC:
"El arrendador está obligado:
1.º A entregar al arrendatario la cosa objeto del contrato."
Y por último estudie la vía del art. 1556 CC:
"Si el arrendador o el arrendatario no cumplieren las obligaciones expresadas en los artículos anteriores, podrán pedir la rescisión del contrato y la indemnización de daños y perjuicios, o sólo esto último, dejando el contrato subsistente."
Puede usted, por lo tanto, solicitar daños, que se podrían concretar en una rebaja de renta, si realmente y tal como dice "La plaza estipulada en el contrato es la que me enseñaron en la visita".
Por el art. 249, 6º "in fine" de la LEC se tramitará por un juicio verbal; si le atribuye usted una cuantía equivalente a la renta anual de una plaza de garaje (nota: no de la vivienda, solamente de una plaza como esa o parecida), no necesitará abogado para el juicio; si se saca una rebajilla, bien. Pero claro: si una plaza mala se alquila en 40 € y una buena en 80, por ejemplo, le van a reconocer, si todo sale bien, la diferencia. Creo que va a costar mas el collar que el perro, pero en fin, usted decide.