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Alquiler para valla publicitaria.

2 Comentarios
 
29/08/2020 00:56
León, sabes perfectamente que le puedes anticipar la respuesta al Sr. García, aunque el tema no sea de este hilo. Y sin perjuicio de que pregunte allí también.

Es un arrendamiento sujeto a los arts. 1542 y ss. del Código Civil.

Examinemos la Resolución No Vinculante de Dirección General de Tributos, 1283-99 de 20 de Julio de 1999:

Es un arrendamiento de cosa. No confundir con los sucesivos arrendamientos de la propia valla que surgirán según distintos clientes le pidan a la empresa de publicidad que coloque sus anuncios.

Si el terreno es rústico las rentas no están sujetas a retención (artículo 57 i) del Reglamento del Impuesto sobre sociedades). Según la normativa del IVA (artículo 20. Uno. 23º, Ley 37/1992), el Arrendamiento y Derechos reales de Terrenos está sujeto pero EXENTO de IVA.

Puede fijar un alquiler anual: art. 1581 CC.

Si no se fija plazo, se entiende hecho por años cuando la renta es anual, también art. 1581 CC. Es para predios urbanos pero se puede aplicar por analogía; al no ser explotación agrícola no se aplica el 1577.

Al no ser un contrato sujeto a la LAU no nacen el tanteo y retracto de los arts. 25 y 31 de dicha Ley (ni el de colindantes ni el de copropietarios): aún así, y por evitar jaleos, yo recomiendo poner que el arrendatario renuncia expresamente a los derechos de tanteo y retracto que puedan corresponderle en caso de venta del terreno.

Para indicar en el contrato que se alquila la parte de espacio en la finca estrictamente necesaria para colocar la valla, basta con decirlo así, llanamente, como recomendaba Cervantes: "Llaneza, muchacho, que toda afectación es mala".

Sobre plazos, prórrogas y tácita reconducción, lo mejor es leer entero el art. 1566 CC:

"Artículo 1566

Si al terminar el contrato, permanece el arrendatario disfrutando quince días de la cosa arrendada con aquiescencia del arrendador, se entiende que hay tácita reconducción por el tiempo que establecen los artículos 1.577 y 1.581, a menos que haya precedido requerimiento."

Y ya está, creo. Si queda alguna duda, dígalo.

Ah, se me olvidada: sin perjuicio de opinión fundada en mejor derecho.
28/08/2020 19:53
Esta pregunta no es de arrendamientos urbanos. Lo mejor que puede hacer es replantearla en el foro de Derecho Civil General.
Alquiler para valla publicitaria.
28/08/2020 19:34
Tengo una finca rústica y una empresa de publicidad quiere poner en ella una valla publicitaria. Como no sé si éstos temas se rigen por la ley de arrendamientos rústicos o por cuál porque las desconozco, antes de firmar el contrato quisiera saber:
_ Cuál es la ley que se aplica.
_ me quiere pagar una renta anual, ¿sería entonces un arrendamiento o una cesión de uso para vallas publicitarias?

_ Como va a poner la valla en una parte de la finca y el resto de la finca, que tiene una construcción, no forma parte del alquiler, ¿eso cómo se tiene que indicar en el contrato?
_ ¿Existe un periodo máximo y mínimo de duración de éstos contratos o puedes poner el plazo que tú quieras? ¿Cuáles serían esos plazos?

_ Si quieres poner fin al contrato hay que preavisar? Si es que sí, en qué plazo hay que preavisar?

_ Si no se preavisa y finaliza el contrato porque ha terminado el periodo acordado, se va prorrogando el contrato él sólo o hay que indicarlo? ¿Cuál sería el máximo de tiempo que se puede prorrogar de esta manera?.
_ ¿Hay que indicar en el contrato algo del tanteo y retracto? Porque no se si al arrendar una sola parte de la finca, si la quieres vender no sé si la empresa de la valla tiene preferencia para comprarla.
_ ¿Qué es la tácita reconducción y si hay que ponerlo en el contrato porque me ha dicho que lo quiere alquilar dos años con posibilidad de prolongarlo.