Hola rosatus. En primer lugar comunicarle que si en el contrato que usted firmó no renunció a su derecho de adquisición preferente( lea el artículo 25.8 de la LAU 1994), podría ejercer tal derecho.
En caso de no ejercitarlo el heredero de su arrendador( sí solo hay uno, pues si fueran varios quizás, depende del caso, necesitaría el consentimiento de los demás) podrá vender el piso a un tercero. Si esto llegara a ocurrir no se preocupe: el nuevo arrendador se subrrogará en todos los derechos y obligaciones del anterior y, por tanto, el contrato por usted firmado( duración,renta ect..) seguirá vigente en las mismas condiciones.
soy arrendataria de un piso para uso de oficina desde 2004, firmé un contrato de arrendamiento por 6 años. El arrendador ha muerto y el heredero quiere venderlo. Puede venderlo pero conmigo dentro no?. Puede resolverlo de alguna manera?