Mi amigo tiene una casa alquilada pero desde agosto del año pasado no le pagan el alquiler, en mayo tienen fecha con el juzgado para abrir la casa; la duda que tiene es qué cantidad debe declarar en la renta, el importe total del año como si lo hubiera cobrado o solo lo que cobró en realidad?. Muchas gracias.
Su amigo, o quizá usted, debe declarar los ingresos reales que ha recibido por el alquiler hasta agosto de 2024. Los meses posteriores en los que no ha cobrado el alquiler no se consideran ingresos a efectos fiscales.
Debe declarar la totalidad del año. Si cumple los requisitos legales (haber transcurrido seis meses en el ejercicio desde la primera reclamación del pago), puede incluir lo no cobrado como gasto deducible.
Muchas gracias, no recuerdo cuando me dijo que había ido al abogado para reclamar los pagos, creo que fue por octubre, dos meses desde que le dejaron de pagar. No se que decirle, yo le decía que sólo lo que hubiera cobrado pero Pepelu90, dices q todo; no se, al final que se lo mire el gestor, que creo que quiere que ponga todo y deducirlo pero me dicen que hasta el año próximo no lo podrían deducir, imagino que es xq le dicen que ponga la deuda hasta que vaya el juzgado en mayo. no es más razonable que ponga solo lo que ha cobrado?. lo pregunto ya por información. Muchas gracias
Mi respuesta no pretende ser la más razonable sino ajustada a la ley.
Según la normativa, hay que declarar todo incluso lo no cobrado. Una vez reclamado el pago, si han transcurrido seis meses en el ejercicio, se puede deducir lo no cobrado como gasto deducible por saldo de dudoso cobro.
Si la reclamación se puso en octubre, hasta el 31 de diciembre no hay seis meses por lo que no podrá ponerlo como gasto deducible hasta el siguiente ejercicio. Los que le han dicho eso, están en lo cierto.