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Alquiler múltiple , construcción fuera de ordenación.

6 Comentarios
 
27/07/2022 09:09
Lo siento, hay al menos dos faltas de ortografía en la nota anterior: "de" y "subsidiaria"; estaba escribiendo sin gafas.
27/07/2022 09:07
El estado de fuera de ordenación no prescribe. A veces se hacen regularizaciones pero por el relato de los hechos no creo que sea su caso.

La idea de alquilarlo a una sóla persona no está exenta de riesgos.

En primer lugar debería ser alguien d etoda confianza, y a la misma vez alguien que no tenga nada que perder si la administración le pusiera una multa cuantiosa.

Y sabiendo cómo funciona la administración, no descarte usted que intenten derivarle algún tipo de responsabilidad de forma subisidiaria.

Yo creo que tal como lo hace ahora no está mal: la vivienda grande alquilada como vivienda, y las tres casitas alquiladas como locales para aperos.
26/07/2022 15:28
leonjbr
Muchas gracias por tu comentario.

Lo que realmente me gustaría saber si una edificación que esté fuera de ordenación pero ya haya prescrito,
Porque no podría alquilarse como uso distinto a la vivienda?

Describiendo exactamente lo que es y dejando prohibido lo que no se puede hacer por su legalidad.
26/07/2022 15:26
Hoplon
Buenas tardes,
-en primer lugar muchas gracias por analizar y dedicarle tu atención al asunto.

Estoy muy de acuerdo con todo lo que dices y a niveles de finalidad quizás es la opción más sensata,
Las tres edificaciones fuera de ordenación, han sido alquiladas como uso distinto de la vivienda.
El contrato describe perfectamente que es un almacén que los antiguos propietarios construyeron y hicieron un baño y una cocina en sus años lo cual está de origen.
Pero que por la situación legal no dispone de cédula de habitabilidad y jamás la podrá tener, por lo tanto queda expresamente prohibido el uso de la edificación como vivienda bajo ningún concepto.
El destino que tiene el contrato es el de actividades recreativas de ocio y almacén para uso propio personal y sin que sea profesional. Estando expresamente prohibido el cambio de destino sin mi consentimiento.

Qué opinas?

Sinceramente no se puede hacer mucho más y estoy reconociendo la situación del edificio y siendo sincero de que no se podrá vivir debido a las condiciones legales y jamás podrá ser vivienda.

a nivel de suministros pues se derivan directamente de la casa que tiene cédula de habitabilidad y el almacén pues tiene su toma de tierra magnetotérmico y todo de manera segura.

Me encantaría poderlo alquilar a una sola persona y que ya fuera esta persona a la que le da uso al sitio pero el problema es que es demasiado riesgo ya que la finca es muy grande y está todo cuidado o al menos destino el dinero de los alquileres para poder hacer el mantenimiento que la verdad que no es poco....

Me gustaría saber si lo ves viable la forma que estoy argumentando y mi posición es segura en este caso.
Años anteriores esa gente fue a empadronarse y el ayuntamiento les permitió empadronarse pero les hizo saber que no es correcto.

Lo que yo no quiero son problemas y mucho menos por una finca heredada, pero sí que es verdad que a nivel previo que yo fuera el propietario no tenía nada bien hecho ni siquiera la legalidad de esta ,aunque haya prescrito.
26/07/2022 10:03
Opino como Leonjbr:

Puede alquilar la casa grande por habitaciones.

Las tres edificaciones sin cédula de habitabilidad solamente puede alquilarlas para uso distinto al de vivienda. Luego, que cada cual dentro del inmueble haga lo que quiera, hay mucha gente durmiendo en locales, naves y oficinas. usted ni sabe ni puede saber, porque una vez que alquila no entra dentro del inmueble. Nota: la infracción administrativa no priva de eficacia en el ámbito civil al contrato.

Alquilar una edificación como vivienda es sancionable es muchas Comunidades Autonómicas. Por ejemplo, en Cataluña es infracción grave. Orden de 8 de octubre de 1984 y Decreto 259/2003, de 21 de octubre.

Puede usted alquilar a una sola persona todo el conjunto, una vivienda con tres locales para aperos anexos. E incluso dale permiso en el contrato para subarrendar. Pero si se pudiera demostrar que a usted le consta que los locales se subarriendan como viviendas tal vez ello pudiera derivar en algún tipo de responsabilidad.
26/07/2022 08:25
1.- El alquiler por habitaciones es perfectamente legal. No hay viviendas que solo puedan alquilarse “completas”.
2.- En cuanto a las 3 edificaciones fuera de orden: no lo se porque no estoy seguro de que se trate sólo del tema de la habitabilidad. Es decir, que el problema no es sólo que no sean habitables, sino que al estar fuera orden no estoy seguro de si es posible alquilarlas o no ya sea como vivienda o como otra cosa. Esta duda debería preguntarla en el foro de Urbanismo de esta misma página web.
3.- Eso de que sólo puede alquilar a una sola persona no lo entiendo en absoluto. No le veo el fundamento por ninguna parte.
Yo creo que sus dudas son mas de derecho urbanístico que de arrendamientos.
Alquiler múltiple , construcción fuera de ordenación.
26/07/2022 00:00
Buenos días,
Me presento y es mi primer post en este foro.

Me gustaría comentar un tema que es un poquito complejo pero vale la pena poderlo desarrollar ya que hay varios puntos.

La cuestión es que heredé una finca unifamiliar en terreno urbanizable residencial.
Las finca es del 1960 , y en esos años pues un familiar mío fue construyendo a modo de como la apetecía y el ayuntamiento no ponía ninguna pega debido a que la urbanización era básicamente un solar donde todo el mundo hacía y deshacía como querían.

Mi familiar construyó una casa central donde dispone de cédula de habitabilidad y suministros,
Y también construyó tres casitas más en los extremos de la finca ya que esta mide unos 1.300metros Cuadrados. La construcción fue calificada como fuera de orden y en el catastro consta como almacén y obviamente ya está consolidado ya que han pasado muchísimos años. Ellos las fueron alquilando a conocidos y agentes de la zona que trabajaban puntualmente.

Los inquilinos se han quedado y yo he heredado la finca y si alguno se marcha lo he seguido alquilando hasta que he sido consciente de la situación legal del sitio y obviamente entiendo que como vivienda solo podría alquilar la casa central que es la que dispone de cédula de habitabilidad.

Entonces mis preguntas son las siguientes:

- la casa central ( la que dispone de cédula de habitabilidad ) es totalmente legal alquilarla de manera parcial por habitaciones verdad?

-y las edificaciones consolidadas y fuera de orden, ( que disponen de aseo y cocina ) obviamente de hace muchos años y tienen suministros ya que de la casa central derivan a estas. Las podría alquilar como concepto y contrato natural de trastero? He leído que es posible alquilar como uso distinto de la vivienda según el LAU. Dejando expresamente prohibido en el contrato el uso como vivienda y haciendo constar que no disponen de cédula de habitabilidad y jamás lo tendrán debido a su situación.
Con la única finalidad de que su destino sea trastero , almacén, o actividad recreativa o de ocio de uso personal sin ser profesional.

Ya que una persona responsable de la zona me comentó que sólo podría alquilar el sitio a una sola persona.
Pero claro estamos hablando de que entonces me sería imposible el mantenimiento de la finca y como le comenté me vería obligado a venderlo en un futuro , ya que los alquileres me permiten poder mantener la finca al día.

Realmente según el abogado con el que hablé me comentó que con una naturaleza de contrato como el que he comentado anteriormente podría alquilar las edificaciones que están fuera de orden y consolidadas. Siempre y cuando quiera que quede bien escrito el destino y objeto del alquiler sin yo ser responsable del uso posterior que le puedan dar.

Si hay algún profesional me gustaría que pudiera opinar del tema ya que me encuentro en una finca que tiene más de 60 años y todo y que las construcciones están meramente bien estoy continuamente cambiando lampistería y haciendo un mantenimiento que parece que nunca se acaba.

Muchas gracias