Sí, efectivamente, es la 721 y NO me deja meter nada en esa casilla. Me deja en la del Estado y entonces el programa PADRE me coloca directamente el 50% en la de la autonomía, pero no me deja hacerlo directamente en la casilla 721.
En fin: lo de siempre ahora en España: que cada autonomía hace lo que quiere.
De todas formas tendría que leerme la LOFCA y las leyes de cesión para ver como está hecho esto, porque a mí me suena raro o por lo menos discutible eso de que las autonomias puedan mantener una deducción de un tributo nacional cuando el Estado central la ha eliminado, pero bueno: eso es otra cuestión más de Derecho Tributario que de Arrendamientos.
Depende de las comunidades autónomas.
En Madrid, por ejemplo, existe esa desgravación, para menores de 35 años, con alguna otra condición, y se pone en el Anexo B, casillas 910 y 911.
leonjbr, si eres de otra autonomía, seguramente no te deje acceder a ese anexo.
D. Crane ¿tú usas el programa PADRE? Si es así, dime por favor en qué página viene la casilla 761, porque yo he intentado anotar sólo la deducción autonómica pero no me deja de ninguna de las maneras.
Si que lo dice arriba al inicio del texto del contrato. Copio y pego:
...... Convienen el arrendamiento del apartamento en la dirección "x" por el precio "x" y por la temporada comprendida entre el 1 de junio de 2015 a 30 de abril de 2016 ambos inclusive. El precio x pagado del 1 al 7 de cada mes.
Yjusto en el párrafo anterior pone (error grave de ellos supongo) que mi vivienda habitual es el piso objeto de contrato:
Reunidos don y doña.........como arrendatarios con domicilio habitual en (...) (en el piso alquilado y objeto de este asunto) y arrendador con domicilio habitual en (....) (otra ciudad).
De acuerdo con leonjbr en lo de la vivienda de temporada. Respecto a la desgravación de que hablamos, la correspondiente al tramo autonómico está en vigor y se introduce en la casilla 761.
1.- En cuanto a la deducción autonómica: no soy un especialista en Derecho Tributario, pero mi interpretación es que las CCAA no pueden matenerla, porque en materia de IRPF las deducciones de las CCAA no son "propias" o "independientes" de las estatales sino "mejoras" de la estatal. Pero claro: si el Estado elimina una deducción la CCAA no puede mantener su "mejora", puesto que no puede mejorarse lo que ya no existe.
Otro indicio de esto es que en el programa PADRE uno no puede introducir los datos de la deducción autonómica de forma independiente. No tiene más remedio que introducir los datos en la casilla de la deducción estatal y el programa calcula automáticamente la deducción autonómica.
De todas formas todas estas cosas son muy interpretables si bien yo me inclino por pensar que no se puede mantener la deducción autonómica de modo independiente a la estatal.
2.- En cuanto a la vivienda por temporada: efectivamete no hace falta más argumento que el hecho de que no se dice a qué temporada nos estamos refiriendo. Eso equivale a que el contrato sea en realidad de vivienda habitual, y por lo tanto que pueda prorrogarse hasta un mínimo de tres años.
Una pregunta leonjbr, ¿¿qué argumentas para decir que el contrato es de vivienda aunque se diga en el titulo que es de temporada??
Aunque vivimos a diario en el piso y mi novia trabaja a 50 metros desde hace 11 meses, temo no poder demostrar que vivimos alli pues no estamos empadronados, ni tenemos el domicilio fiscal aún puesto alli, los recibos de luz agua siguen a nombre del casero....etc.
Por eso cualquier argumento que me des es bueno.
Si que he leido que en un contrato de temporada se tiene que especificar el motivo por el que se alquila (vacacional, trabajo, etc) y especificar cual es el domicilio habitual nuestro que debe de ser otro distinto. Los de la inmobiliaria cometieron la torpeza de poner como nuestra vivienda habitual el piso objeto del contrato (puedes verlo en el primer parrafo del contrato arriba), en el parrafo que se detallan los arrendatarios y arrendador (nombres, dni, direccion y otros datos, etc)
Gracias por la respuesta leonjbr. Totalmente de acuerdo contigo. Solo aclarar una cosa, según tengo entendido se elimino la desgravación estatal, pero sigue vigente la autonoma de la Junta de Andalucia. Eso me han dicho en mi asesoria y he leido por internet.
Grosso modo:
1.- no se preocupe por la desgravación porque no tiene derecho. La desgravación del alquiler se eliminó a partir del 1 de enero del 2015.
2.- Dicho esto, el resto tiene ya poco interés, pero simplemente decirle que el contrato es de vivienda por más que en él se diga que es de termporada.
Copiare y pegare el texto del contrato del alquiler al final. Tras quejarme de que no depositaron la fianza en el deposito de la Junta de Andalucia y que ahora no me pueda deducir ahora se han mosqueado y dicen que me vaya. Por favor, tened en cuenta que:
- Ignorba la ley y me hicieron un contrato de temporada. El uso real es de vivienda habitual ya que trabajo a 50 metros. Pero estoy empadronado alli y los recibos de luz agua siguen a nombre del propietario a quien se los ingreso.
- El contrato se cumplio el 30 de abril. Pero no se hablo nada y yo pague un mes mas y estaba viviendo sin contrato en vigor, y hasta dia 17 de mayo no me dicen que me vaya.
CONTRATO:
MUCHAS GRACIAS POR LA RESPUESTA, Y SI SON LOS RECIBOS DE LA LUZ, AGUA, ETC. TE COPIO Y PEGO LO QUE DICE EL CONTRATO:
CONTRATO DE ARRENDAMIENTO POR TEMPORADA
(DIRECCIÓN DEL PISO OBJETO DEL ASUNTO Y FECHA (01/06/2015))
Reunidos don y doña.........como arrendatarios con domicilio habitual en (...) (en el piso alquilado y objeto de este asunto) y arrendador con domicilio habitual en (....) (otra ciudad).
Convienen el arrendamiento del apartamento en la dirección "x" por el precio "x" y por la temporada comprendida entre el 1 de junio de 2015 a 30 de abril de 2016 ambos inclusive. El precio x pagado del 1 al 7 de cada mes.
CONDICIONES:
Este contrato se otroga por la temporada que va desde el dia 1 de junio de 2015 hasta el 31 de abril del 2015 (aqui hay error deberia poner 2016 y dia 30 de abril).
2. Conforme a los dispuesto en el art. 4 apdo 3º de la LAU el presente contrato se regirá por lo previsto en el mismo y, en su defecto, por lo dispuesto en el titulo III y por las normas contenidas en el codigo civil.
3 El domicilio habitual el (falta un "d") arrendatario es el que consta en la parte dispositiva del contrato, por lo que manifiesta el arrendatario que arrienda el apartamento con motivo de trabajo.
4. Serán a cargo el arrendatario los pagos de luz, agua y demas suministros de la finca, incluso el servicio de basura. En garantía de su pago, asi como de la conservación de la finca entrega la cantidad de "x" euros en concepto de fianza. Queda facultado el administrador actual para hacer entrega a quien pueda sucederle en el cargo o al propietario de la finca de la fianza percibida. La existencia de esta fianza no servira nunca de pretexto para retrasar el pago de la renta o de cualquiera de las cantidades cuyo pago ha asuimido el arrendatario.
5 Con expresa renuncia a lo dispuesto en el art 32 de la LAU queda prohibido llevar a cabo la cesiton del ontrato el subarriendo de la finca....etc
6 En caso de venta el arrendatario no tendra dereccho de adquisicion preferente de la misma....etc.
7 (OJO a este punto) El presente contrato quedará automaticamente resuelto sin necesidad de aviso previo, en la fecha indicada en el pacto primero, o sea, al finalizar el plazo contractual, debiendo entregar las llaves de la finca sin demora. (LAS LLAVES NO SE ENTREGARON, NI HUBO COMUNICACION ALGUNA POR NINGUNA PARTE DE DEJAR EL ALQUILER, SIMPLEMENTE SE PAGO UNA MENSUALIDAD MAS Y DESPUES DE PASAR 17 DIAS DEL MES DE MAYO (CONTRATO SE CUMPLIO 30 DE ABIRL) NOS DICE QUE NOS VAYAMOS QUE DEBIMOS ENTREGAR LAS LLAVES HACE 17 DIAS).
8. DE NO HACERLO ASI EL ARRENDATARIO DEBERA ABONAR APARTE DE LAS COSTAS Y GASTOS QUE SE CAUSEN PO EL INCUMPLIMIENTO Y EN CONCEPTO DE CLAUSULA PENAL, UNA CANTIDAD IGUAL AL DUPLO DEL PRECIO CONTRATADO POR CADA PERIODO DE TIEMPO IGUAL O FRACCION DEL MISMO QUE TRANSCURRA HASTA OBTENER EL PROPIETARIO LA LIBRE POSESION.
9 Las partes se somenten a la jurisdiccion y competencia de los tribunales y juzgados de (ciudad), incluso el del domicilio, si lo tuvieren y fuera otro distinto.
(firmas)