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alquiler local

10 Comentarios
 
Alquiler local
07/09/2007 11:02
Hola,

En mi contrato de alquiler de un local me pone que por traspaso el dueño tiene derecho a un 20% del importe del traspaso y a un 20% en el incremento de la renta.

Es esto asi?

Gracias
07/09/2007 12:02
La cláusula es válida en la primera parte (20% si el traspaso es total, art. 32 LAU).
Sobre la renta, el arrendador tiene derecho a subirla en el momento del traspaso, aunque el % de subida será el que finalmente acuerde el propietario con el cesionario, ya que al traspasar, el actual inquilino saldrá de la relación y ya no tendrá nada que ver.
Tengo entendido que si no hubiera acuerdo entre el propietario y el cesionario, el aumento sería del 15%. Pero bueno, como digo esa parte ya te afecta menos.
Salvo mejor opinión.
07/09/2007 12:06
Apreovechando que esta por aquí akiles, me gustaría preguntar si existe alguna norma que haya venido a prohibir el traspaso como tal...conozco el caso de una tienda en la que en lugar de contrato de traspaso se firmó una compraventa de bienes muebles y por otro lado una cesión del arrendamiento...¿me puede alguien informar del tema?gracias
07/09/2007 12:32
Akiles, en la ley de arrendamientos urbanos, en el art. 32.2 pone: "El arrendador tiene derecho a una elevación de renta del 10% de la renta, en vigor en el caso de producirse un subarriendo parcial, y del 20 en el caso de producirse la cesión del contrato o el subarriendo total de la finca arrendada."

Por ningún sitio encuentro lo del traspaso. En el art. 32 no lo pone, podrías decirme dónde esta?

Gracias
07/09/2007 12:49
laura, es la cesión del contrato lo que se entiende por traspaso. El inquilino inicial traspasa el local (cede su contrato de alquiler) a un nuevo inquilino, el cesionario.
El artículo 32 habla tanto de la cesión como del subarriendo.
Respecto a lo que plantea nebur245, siento no poder aportar nada, no me suena que haya alguna norma que haya prohibido el traspaso, a ver si alguien tiene más información.
07/09/2007 13:00
Si te entiendo akiles, pero entonces me estas diciendo que cuando en el art. 32 pone que tiene derecho al 20% se refiere al traspaso y no a la renta? , es que yo entiendo de la renta.

perfil Jan
07/09/2007 14:48
Hola Laura. Imagino que su contrato es de LOCAL DE NEGOCIO y de fecha POSTERIOR al 1-1-1995. Si estoy equivocado hágamelo saber.

Si partimos de la base de que se trata de un contrato de fecha POSTERIOR al 1-1-1995 la respuesta a su pregunta es:

1)" alquiler de un local me pone que por traspaso el dueño tiene derecho a un 20% del importe del traspaso"

Es perfectamente válido y legal pues en los contratos de arrendamiento de USO DISTINTO AL DE VIVIENDA prima la voluntad de las partes.. El 20% se aplicará sobre la cantidad que usted reciba del CESIONARIO(el nuevo Arrendatario) por la cesión total(traspaso) del local.

2)"y a un 20% en el incremento de la renta".

Como muy bien le ha explicado el Sr akiles CESIÓN TOTAL y TRASPASO son sinónimos y el art 32 LAU 1994 establece que "El arrendador tiene derecho a una elevación de renta del 10% de la renta, en vigor en el caso de producirse un subarriendo parcial, y del 20 en el caso de producirse la cesión del contrato o el subarriendo total de la finca arrendada."

Una útima nota: El incremento del 20% DEBE hacerse sobre la renta EN VIGOR en el momento de realizarse el TRAPASO(cesión).

Reciba un cordial saludo.
10/09/2007 11:19
Muchas gracias Jan,

Pero... podrias decirme donde pone lo del 20% del traspaso, porque en la LAU no lo he encontrado.

Un saludo
10/09/2007 12:35
Hola Laura, en efecto en el art. 32 LAU no habla de la participación del arrendador en el precio del traspaso. Sólo habla de la renta, como has comentado.
Pero como dice Jan, esa cláusula es válida en un contrato de alquiler de local, con base en la libertad de pactos que se establece en el art. 4.3 LAU.
Quizá la confusión venga de mi anterior cita del art. 32. En la legislación anterior a la LAU sí se regulaba expresamente el traspaso de local y se hablaba de participación del arrendador en el precio del traspaso. Ahora no se trata expresamente del tema, pero la cláusula sería perfectamente válida, a mi modo de ver.
10/09/2007 13:30
De acuerdo,

Hay libertad de pactos...., pues os comento. Está pactado en el contrato: .... el 20% del importe del traspaso u el incremento del 20% de la renta.

La dueña dice que esa "u" es un error de escritura y que quería ser una "y", pero que como la ley dice las dos cosas, pues que quiere las dos. De ahí mi pregunta de si venía en la ley, porque no lo encontraba. Y ahora..... que hacemos con esa "u"?

perfil Jan
10/09/2007 21:08
Hola laura. En el caso que usted plantea si no llegan a un acuerdo deberán acudir a la vía judicial para que sea el Juez/ quien decida sobre cómo ha de interpretarse la clausula por usted citada.

Reciba un cordial saludo.