Creo que el error por su parte, fue admitir el pago por parte de la sociedad, en contra a lo establecido en el documento de traspaso.
Ahora le conviene ponerse en manos de una abogado, entregandole toda la documentacion de la que disponga y este a la vista de la misma, vera si aun es posible poner las cosas en su sitio.
hola foreros,necesitaria una respuesta a un problemilla conun local de renta antigua regido por la LAU 1964, y es el siguiente:
Se realizo en el año 2004 un traspaso con los requisitos establecidos en la ley a tres persobnas fisicas, posteriormente estas personas fisicas crearon una sociedad civil que no aparece en el trapaso por ser posterior en fecha, pero nos han obligado la entidad que cobra los recibos a poner como pagador la sociedad creada por ellos ya que la cuenta corriente esta a su nombre y no a nombre de los tres inquilinos fisicos . Hace poco dos de los tres inquilinos han decidido abandonar la sociedad civil y entrar en ella dos distintos, ajenos logicamente al traspaso realizado en su dia.
las preguntas son:
es encesario la notificacion por escrito al arrendador de esta nueva situacion?
existe traspaso en este caso?, logicamente en caso positivo ya han incumplido los requisitos legales,por lo que se les podria cancelar el contrato.
si no es considerado como traspaso, quien estaria obligado a responsabilidad por el contrato de alquiler, los tres inquilinos iniciales o los actuales qeu componen la sociedad.?
es posible en este caso incrementar la renta en un 15 % tal y como estipula la LAU 1964 al menos?
de ante mano gracias por vustra atencion y un saludo