Hola, tengo un local alquilado desde 1985 y por tiempo indefinido a una entidad bancaria que en breve se fusionará con otra entidad bancaria. Ante eso,
tendría que alterarse el contrato en caso de cambio de nombre?
que temas tendría que tener en cuenta ante esa fusión en lo que al alquiler se refiere?
Dicha fusión no le afecta en absoluto. Como mucho tendrá que enterarse de si hacen algún cambio en la cuenta corriente de pago o algo así, que ni siquiera creo que sea el caso.
Tienen derecho a incrementar la renta un 20 %, salvo que hayan pactado en el contrato su renuncia: repase el contrato.
Art. 32 LAU y STS de 20-7-12.
La fusión de sociedades mercantiles supone la extinción de una sociedad -absorbida- y la transferencia de todos sus activos a otra -absorbente- con efectos desde la inscripción de la fusión en el Registro Mercantil.
Si usted es arrendador de la sociedad que opera como absorbente la misma conserva el nombre y CIF, pero el art. 32 es aplicable igualmente.
Sin perjuicio de opinión fundada en mejor Derecho.
Ay perdon: lleva razón Hoplon.
Es que he sufrido el lapsus de pensar inconscientemente que el banco era el arrendador, y veo que no, que es el inquilno.
En ese caso, como muy bien dice Hoplon, puede subir la renta un 20%.
Es que me había confundido, perdon. No me gusta que haya constradicciones en las respuestas.
"... tengo arrendado un local a una entidad bancaria..." es como decir " ... a una empresa inmobiliaria..." o "...a un fondo de inversión...". Sugiere que el arrendador sea el Banco. Y de hecho, no descarto que sea así; a ver si el consultante nos lo aclara.