Hola. Un amigo, ya fallecido no hace mucho, alquiló un local como arrendador. El contrato es de octubre de 2007. La duración es indefinida y la renta se pactó anualmente. No se estipuló nada sobre el desistimiento y su plazo de preaviso. El contrato se ha ido prorrogando mediante tácita reconducción, pero al fallecer el arrendador, los herederos quieren resolverlo, ya que se estipuló que la renta se pagaría en el domicilio del arrendador (propietario) en Huelva, y los herederos no viven allí, sino en Málaga. El propietario exige que los mismos se desplacen a Huelva para cobrar. ¿Cabría rescindir el contrato unilateralmente por los herederos en octubre de 2011?¿No habría por parte del arrendador un abuso de derecho al obligar a los herederos a cobrar en Huelva?.
Muchas gracias
Hola de nuevo. En el anterior mensaje había un error. Lo transcribo de nuevo corregido.
Un amigo, ya fallecido no hace mucho, alquiló un local como arrendador. El contrato es de octubre de 2007. La duración es indefinida y la renta se pactó anualmente. No se estipuló nada sobre el desistimiento y su plazo de preaviso. El contrato se ha ido prorrogando mediante tácita reconducción, pero al fallecer el arrendador, los herederos quieren resolverlo, ya que se estipuló que la renta se pagaría en el domicilio del arrendador (propietario) en Huelva, y los herederos no viven allí, sino en Málaga. El arrendatario exige que los mismos se desplacen a Huelva para cobrar. ¿Cabría rescindir el contrato unilateralmente por los herederos en octubre de 2011?¿No habría por parte del arrendador un abuso de derecho al obligar a los herederos a cobrar en Huelva?.
Muchas gracias
Se da por hecho que el ombligo está por debajo del pecho... o lo que es lo mismo: Los herederos tendrán una cuenta bancaria, nombres y apellidos, domicilio, etc... en caso de ir de malos deposítelo en el Juzgado.
PD.- Los herederos heredan todo... lo bueno y lo malo y si no están conformes NO heredan NADA.
Muchas gracias. Efectivamente, el arrendatario se niega a ingresar la renta en la cuenta bancaria de los herederos. Si la deposita en el juzgado de Huelva, ¿debería pagar el arrendatario los gastos de desplazamiento de los herederos?¿Han de quedar éstos vinculados por el contrato ad eternam?