Si se trata de un local PRIVATIVO de la esposa, en la declaración se imputará todo el rendimiento a ella.
En caso contrario (que con independencia de que estén en gananciales o en separación de bienes -en este caso indicas que en gananciales-, AMBOS tengan el pleno dominio del local -independientemente del porcentaje de que se trate-): la imputación será A AMBOS, en proporción a su cuota de titularidad.
Recuerda que por estar arrendado serán deducibles TODOS los gastos necesarios (tributos, reparaciones, seguros, etc ...).
Hola a todos:
Mi pregunta es la siguiente. Un matrimonio en regimen de gananciales tiene alquilado un local de negocio a una S.L. La factura mensual que pasan a la sociedad la hacen con los datos fiscales de la esposa, esta ha hecho y pagado los Modelos 300 y 390 y la Sociedad los Modelos 115 -180 correspondientes con el nombre de quien factura (como es logioco) a efectos de retenciones.
El problema surge a la hora de hacer la Declaracion de la Renta ¿Se debe de asignar todo el ingreso por alquileres la esposa que es la que ha facturado y han realizados los pagos y retenciones en su nombre? ¿debieran haber facturado cada uno la midad y hacer todos los pagos individualmente?