Basta con que se apruebe por mayoría el uso que se le da al local, en este caso cumpleaños, fiestas, etc,, y mejor aún, incluir este tema en el Reglamento de Régimen Interno, para fijar las normas de reserva, uso, horarios, etc.
Lógicamente no puede "alquilarse" en el sentido estricto de la palabra, sino que se cede para este tipo de eventos, cobrando una "pequeña cantidad" para gastos de luz, etc.
Se puede alquilar el local de una comunidad para eventos como cumpleaños, reuniones familiares...? Podemos ingresar en la cuenta de la comunidad con este fin? Que tiene que cumplir el local para ese fin segun la LPH, si no tenemos estatutos en registro?