Gracias, así me quedo mas tranquilo, la duda que tenia era si es necesario pagarle los meses restantes hasta el vencimiento del contrato aunque lo realquilase a otra persona.
Tengo otra pregunta, mi arrendador es a su vez inquilino del local que pertenece a una inmobiliaria, pero esté consiguió que le diesen derecho de subarriendo, la pregunta es que en mi contrato no me ha estipulado el IVA y el IRPF, sino que me a dicho la cantidad final que le debo abonar al mes, ¿esto es corriente?
En principio es normal, legal y muy usual esta cláusula en los contratos para uso distinto al de vivienda puesto que se rigen por la voluntad de las partes y su vd. no cumple con el plazo estipulado deberá de indemnizar al arrendador por el tiempo restante del contrato que na ha cumplido.
Hay casos que estas cláusulas son consideradas abusivas por parte de los jueces y fijan una cantidad equivalente a los meses que el arrendador ha tardado en volver a arrendar la finca. Por ejemplo, si vd. cancela su contrato a falta de 4 meses para la finalización del plazo, debería indemnizar al propietario con 4 meses de renta, pero si éste lo alquila a los 2 meses de la cancelación, se entiende que el perjuicio ocasionado al arrendador sería sólamente de 2 meses, son en estos hechos que los jueces interpretan sus decisiones.
Mañana en principio he quedado para dar el visto bueno o no a un contrato de alquiler por 6 meses prorrogables hasta 10 años de un local comercial, la cuestión es que en el borrador que el arrendador me ha proporcionado e visto que existe la clausula de cancelacion por mi parte del contrato de la siguiente forma:
Dentro del período comprendido hasta el día x/x/2020 la parte arrendataria puede rescindir el contrato, avisando con un mes de antelación a la parte arrendadora; en tal caso la parte arrendataria tendrá que abonar a la arrendadora la cantidad que quede pendiente hasta completar los 6 meses correspondientes al período semestral de contrato en que se encuentre