Muchas gracias. Al final les he preguntado qué pasó, no me he querido involucrar ya que creo que no tengo nada que ver con su uso.
Me han dicho que no le han abierto la puerta, y que cancelaran su petición de padrón.
Pd: ese local es donde he vivido yo toda la vida con mi familia, durante más de 20 años. Aunque yo sé que es un local comercial por eso lo alquile como lo que es un local comercial!
Muchas gracias. Al final les he preguntado qué pasó, no me he querido involucrar ya que creo que no tengo nada que ver con su uso.
Me han dicho que no le han abierto la puerta, y que cancelaran su petición de padrón.
Pd: ese local es donde he vivido yo toda la vida con mi familia, durante más de 20 años. Aunque yo sé que es un local comercial por eso lo alquile como lo que es un local comercial!
Opino como Leonjbr, no creo que esto le suponga a usted ningún problema.
Usted ha realizado un arrendamiento de uso mixto (art. 5, 1 de la LAU de 1964, Decreto 4104/1964 de 24 de diciembre) y hay abundante jurisprudencia al respecto. Prevalece el uso principal, en su caso el de local.
"Artículo 5
1. El contrato de arrendamiento de local de negocio no perderá su carácter por la circunstancia de que el arrendatario, su familia o personas que trabajen a su servicio tengan en él su vivienda.".
Doy por sentado que usted ha sido prudente y ha puesto en el contrato de alquiler que todas las cuestiones relacionadas con licencias administrativas son responsabilidad del inquilino.
Yo no creo que haya problema para usted porque ha hecho el contrato de local, no de vivienda.
Si es cierto que no parece muy coherente que tenga usted allí dentro una cocina y habitaciones, pero por lo demás no creo que le pase nada.
El contrato lo redacto una inmobiliaria yo no entiendo mucho la verdad! Pero creo que esa puntillita de pernoctar me va a dar problemas.... estoy muy asustado
Hola estoy alquilando un local comercial en barcelona centro eixample, resulta que el local tiene un contrato de alquiler como local comercial para uso ( tal tal) , el local es grande y tiene cocina y habitaciones también, los inquilinos lo usan como galería de arte pero también pernoctan allí ya que el local es grande.
El contrato pone:
Título:Contrato arrendamiento local comercial
Hasta ahí bien y cuando pone exponen dice:
que ambas partes han acordado el arrendamiento, para uso distinto al de vivienda ( con derecho de pernoctar o habitar de forma eventual o permanentemente en el citado local
Pues se ve que los inquilinos ( son 3 ) querían empadronarse allí, resulta que uno de ellos ya se empadronó supongo que enseñando el contrato de alquiler del local, cuando se han intentado empadronar los otros dos, el ayuntamiento les ha llamado y les ha dicho que quieren ir a hacer una inspección para ver si pueden adquirir el padrón, creo que lo han pedido diciendo que quieren vivir allí, yo creo que ahí es donde han saltado las alarmas. ( se presentarán un día de la semana que viene )
Mi pregunta es que debo hacer? Es alguna multa para mí si dicen que esto lo usan como vivienda? Debo hacer algo al respecto? Les digo que no abran la puerta? Tienen cama armario... etc yo estoy cubierto con el contrato de local comercial? Estamos al corriente de pagos de IVA Y IRPF
Estoy bastante asustado ya que yo he intentado hacer las cosas legalmente por eso hice contrato de local comercial ya que no tengo cédula de habitabilidad...
Saludos de nuevo, me falto aclarar un punto.
tengo un local arrendado y supónganos que esta es la factura de Enero 2021
Base imponible = 265.31€.
I.V.A. 21% = 55.72€.
Irpf 19% = 50.41€.
Total importe = 270.62€.
mi pregunta es, para una factura de Enero 2022 con un IPC del 2.5% donde se calcula sobre la Base imponible o sea 265.31€. o sobre el total importe 270.62€.
ejemplo: 265.312.5%=271.94 o seria 270.622.5%=277.99
¿Cuál seria el correcto.?
Muchas gracias.
Saludos de nuevo, me falto aclarar un punto.
tengo un local arrendado y supónganos que esta es la factura de Enero 2021
Base imponible = 265.31€.
I.V.A. 21% = 55.72€.
Irpf 19% = 50.41€.
Total importe = 270.62€.
mi pregunta es, para una factura de Enero 2022 con un IPC del 2.5% donde se calcula sobre la Base imponible o sea 265.31€. o sobre el total importe 270.62€.
ejemplo: 265.312.5%=271.94 o seria 270.622.5%=277.99
¿Cuál seria el correcto.?
Muchas gracias.
Saludos a todos:
tengo un local arrendado y supónganos que esta es la factura de Enero 2021
Base imponible = 265.31€.
I.V.A. 21% = 55.72€.
Irpf 19% = 50.41€.
Total importe = 270.62€.
mi pregunta es, para una factura de Enero 2022 con un IPC del 2.5% donde se calcula sobre la Base imponible o sea 265.31€. o sobre el total importe 270.62€.
Muchas gracias.
alegtc: para estar totalmente seguros habría que leer el contrato, pero siquiera sea a modo orientativo las respuestas que considero más ajustadas son las siguientes:
1.- el casero NO puede realizar más subidas de la rentas que las que estén pactadas. No puede "inventarse" ahora una subida "extra" del IPC.
2.- Si la reposición de la rejilla y el sumidero no está contemplada expresamente en el contrato, Ud. no tiene por qué realizarla. Si el casero quería esa reposición, tendría que haberlo dicho expresamente en su momento. Al no haberlo dicho se deduce que no lo consideró necesario y después de firmado no puede venir a intentar cambiar unilateralmente una cláusula del contrato.
3.- la renta comenzará a cobrarla cuando estén terminadas las instalaciones de luz y de agua que es lo que se deduce de la cláusula transcrita y del sentido común, no antes.
Hola a todos. En primer lugar agradecer a todos la ayuda afrecida, tanto en esta ocasion, como en consultas anteriores.
Resulta que he alquilado un local comercial para una pescaderia. Dicho local estaba en bruto y el arrendador y yo pactamos en el contrato de alquiler, realizar las obras para habilitar el local, pagando yo el 50% de dichas obras, y quedando ese 50% enjugado en la renta, de modo que mes a mes, el arrendador fuera descontando el alquiler de esa cantidad pagada por mi.
Otros conceptos de la obra, especificos de la actividad "pescaderia", como son puntos de agua o rejillas y sumideros para el agua, seria por coste exclusivo mio, sin que estas cantidades queden dentro del 50% anteriormente mencionado. Todas las obras a realizar estan contempladas en un anexo del contrato, diferenciando cuales entran en el 50% y cuales no.
En cuanto al alquiler se pacto la cantidad de 330€+iva-retencion, con una actualizacion a los 2 años, pasando la renta a 355+iva-retencion.
La obra ya esta terminada (a excepcion de conexion de agua y electricidad) y ahora el arrendador esta planteando "normas" no contempladas en el contrato, porque dice que aunque no estan por escrito se sobreentienden. Son las siguientes:
_ La renta del alquiler, ademas de la actualizacion pactada, tendra otra modificacion segun el IPC.
_ Al finalizar el contrato de alquiler, debo retirar las rejillas y sumideros, asumiendo el coste de las obras necesarias.
_ Quiere cobrar la renta antes de la conexion a suministros electricos y de agua. En el contrato pone que la renta se cobrara una vez finalizado las obras, Y en el Anexo se detallan las partes de la obra: suelo, techo, paredes, CONEXION A ELECTRICIDAD Y AGUA, ect.
Si debo pagar, pago, pero me parece extraño que yo deba cumplir con condiciones que no contempla el contrato. Necesito ayuda porque no se si aceptar o no.