bemba-baby:
1.- si la causa son unas inundaciones en el canal Isabel II está claro que el problema no es culpa suya. Por tanto, en principio quien tiene que realizar las obras necesarias para que el local esté en buenas condiciones es el casero, segun lo dispuesto en el art. 1554 pº 3º del Código Civil, a cuyo tenor: "El arrendador está obligado: [...] 3.º A mantener al arrendatario en el goce pacífico del arrendamiento por todo el tiempo del contrato."
Por tanto Ud. le exige al arrendador que arregle lo que tenga que arreglar y luego que el arrendador pida al Canal Isabel II el importe del gasto de la obra.
2.- Ahora bien: la anterior respuesta es correcta legalmente, pero en la práctica lo más eficiente es que Ud. arregle lo que sea y luego solicite al Canal Isabel II el importe del gasto de la obra. Es lo más rápido y lo mejor para la marcha de su negocio.
Soy arrendatario de un local comercial que ha sufrido una inundación a causa de una avería del Canal de Isabel II.
El dueño del local dice que tenemos que arreglarlo nosotros y el Canal de Isabel II tampoco nos quita el agua. Tenemos un contrato de 5 años y justo este mes cumplimos el año, ¿podemos resolver el contrato? ¿Puede exigirnos que cumplamos los 5 años? La parte de abajo se ha quedado totalmente inutilizable.