Y si hay tácita reconducción, ya no hablamos de resolución del contrato por muerte del usufructurario, sino de que en el próximo vencimiento se le denegará (o no) la renovación del contrato. Por eso es importante que conteste a la pregunta sobre fecha y plazo del contrato.
Tal como dice Leonjbr, yo he dado por sentado que al heredar, heredaban todo, la nuda propiedad y el usufructo, con lo cual se consolidaba el pleno dominio en la persona de los herederos.
Supongo que es así, confirme que han heredado la propiedad.
Y aún falta que nos responda a mi pregunta del 29-5-24: fecha de la firma y plazo de duración pactado.
Indique asimismo si tiene preferencia por hacer un nuevo contrato, o si le da lo mismo. O incluso si tiene interés en que el contrato termine.
SI, eso es así: si su madre era "solo" usufructuaria, el arrendamiento termina cuando termina el usufructo. Nosotros pensábamos que su madre era propietaria.
Asi lo establece el art. 13,2 LAU a cuyo tenor:
"Artículo 13. Resolución del derecho del arrendador.
(...)
2. Los arrendamientos otorgados por usufructuario, superficiario y cuantos tengan un análogo derecho de goce sobre el inmueble, se extinguirán al término del derecho del arrendador, además de por las demás causas de extinción que resulten de lo dispuesto en la presente ley.
Asi que ese contrato está extinguido a la muerte de su madre.
Muchas gracias por su contestación.
Hay personas que me indicaron que el contrato cuando se realiza como usufructuaria (mi madre) queda rescindido por el fallecimiento de la usufructuaria. Incluso me indicaron que esta forma de resolución de los contratos está prevista en el Código Civil (USUFRUCTO).
Muchas gracias de nuevo.
Saludos
Solamente puedo añadir a la impecable respuesta de Leonjbr que le recomiendo mirar el plazo por el que se pactaron dichos contratos, para saber la fecha de su vencimiento.
Si sabe la fecha de la firma y el plazo de duración pactado, póngalo aquí y se verá si hay manera de enfocar sus dudas.
1.- No hay que hacer un nuevo contrato. Usted hereda el contrato que hay tal y como estaba dicho contrato con su madre.
2.- No es igual ni distinto, es simplemente el mismo contrato que tenía su madre. Nada cambia.
3.- Podrá si esa posibilidad estaba prevista en el contrato, pero no creo ni de lejos que así sea.
4.- Me remito a 2
5.- El inquilino sigue teniendo los mismos derechos que cuando su madre vivía. Si hay que hacer algo al respecto será el administrador de la herencia quien tenga que hacerlo.
Fallece mi madre (VIUDA) en enero de este año y mi herma y yo heredamos a partes iguales dos locales que están alquilados (zapateria/bar). Decidimos que ella se queda con el local (zapateria) y yo con el local (bar) . A fecha de hoy todavía no hemos hecho siquiera la aceptación de herencia, ,pero los locales siguen funcionando y pagando con normalidad. Mi pregunta es:
- Una vez que hagamos el reparto y yo me quede con el bar tendré que hacer un nuevo contrato ya que mi madre tenía el contrato como USUFUCTUARIA???
- El contrato debe ser idéntico al que había... plazos, duración del contrato etc.
- Puedo rescindir unilateralmente el contrato para poner en venta el bar??
- Puedo hacer un nuevo contrato y poner las cláusulas que considere oportunas.
- Como ha pasado tanto tiempo y no hemos realizado ninguna gestión sobre la herencia el arrendatario tiene ya algún derecho como renovación obligada...etc
Cualquier otra información estaría muy agradecido.
Gracias y saludos