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Alquiler local / autonomos

7 Comentarios
 
19/12/2012 19:43
La entidad (modelo 200) es una "entidad dedicada al arrendamiento de viviendas" y el codigo CNAE es el 7020 como bien dices.

Se entiende que la sociedad es de reducida dimensión.

Un saludo,
19/12/2012 10:23
Muchisimas gracias, de verdad.
Tengo una ultima duda: en la pagina de hacienda, en el censo, no consta la actividad de arrendamiento de bienes inmuebles por cuenta propia. Supongo que debe estar bien, puesto que al no tener ningun trabajador no se considera actividad economica. Mi duda es: al hacer el impuesto de sociedades se pone codigo cnae 7020. Es correcto? así como en las cuentas anuales? se considera a efectos del tipo impositivo del impuesto de sociedades empresa de reducida dimensión?
te lo agradezco mucho.
13/12/2012 20:15
Tendrás que depositar las cuentas anuales de la sociedad como hasta ahora. En ellas no incluirás nada del salario del administrador prque no existe. Es conveniente dar de baja la otra actividad para que conste que sólo se ejerce una actividad de gestión patrimonial sin empleados.

Por supuesto, deberás cumplir las obligaciones fiscales con los modelos 303, 390, 200, 202 y otros en el caso de que exista reparto de beneficios, etc. Son los mismos que cuando la sociedad ejercía las dos actividades.

El administrador deberá figurar como tal en el registro mercantil y en la Agencia Tributaria y no vas a tener problemas por el asunto del administrador.

Un saludo,
13/12/2012 20:03
Muchisimas gracias, de verdad. Una ultima consulta: si en la escritura no consta que el titulo de administrador es gratuito, tendrá que hacer una en la que se haga constancia y también en la que anule la otra actividad verdad? y después, de cara a hacienda, tendré que presentar el modelo 303, ctas anuales y impuesto sociedades. En administrador constará la persona jubilada. No tendré ningun problema verdad? muchas gracias
12/12/2012 19:20
El administrador de una sociedad que arrienda un local comercial se encuentra excluido del sistema de la Seg Social. No debe cotizar ni por el Régimen General ni por el Especial de Trabajadores Autónomos pues:

- Si es socio y administrador cuando el objeto social no esté constituido por el ejercicio de actividades profesionales o empresariales sino por la administración del patrimonio de los socios (arrendamiento del local) se encuentra excluido en virtud de la DA 27.2 de la Ley genral de la Seg Social.

- Si es administrador y no socio y su actividad en la sociedad se limita a la de administración exclusivamente como es el arrendamiento del local, se encuentra excluido por el art 97.1 de la LGSS interpretado a sensu contrario.

Ahora bien, se entiende que la labor desempeñada por el administrador no se encuentra retribuida sino que la desempeña a título gratuito. Arrendar un local lo puede hacer cualquiera.

Un saludo,
11/12/2012 19:22
MUCHAS GRACIAS, DE VERDAD.
Y una última duda: si el administrador se jubila, puede continuar siendo él o tengo que tener un administrador que esté dado de alta en el régimen general? a efectos de hacienda, etc.... y en dicho caso, no hace falta nómina verdad? GRACIAS
11/12/2012 13:35
Para ese tipo de actividad (arrendamiento local comercial) no hace falta darse de alta en el RETA. El administrador de la sociedad puede fácilmente gestinar esa actividad sin alta en la Seg Social.

Un saludo,
Alquiler local / autonomos
06/12/2012 12:53
Mi padre tiene una s.l. Tiene dos actividades. Una es servicios integrales y la otra arrendamiento local comercial. Mi padre se jubila dentro de unos mesos y tenemos una oferta para poder alquilar dicha local. No tengo nadie que está pagando autonomos. Si mi padre se jubila, cómo puedo hacerlo para que se pueda alquilar el local propiedad de la s.l.? La actividad de servicios integrales la daré de baja. Muchas gracias a todos