Jan, en principio, estoy de acuerdo en lo que nos dice el abogado porque he estado informandome y al ser tres titulares forman una comunidad de bienes por cuotas, para los que los actos de uso y administracion se requiere la mayoria (art. 398 C.C.). Lo que no tengo claro es el tema de los 5 años y 11 meses, de donde sale ese plazo.
Segun nos dijo el abogado es por que si es superior a ese plazo pasaría a ser un contrato de arrendamiento de larga duración, para lo que se requerería unanimidad. Pero quisiera saber donde queda regulado eso, articulo o ley que lo regula, para tenerlo claro.
Buenas noches, os comento a grandes rasgos la situacion del local en el que estamos interesados.
El local es de titularidad compartida, es decir, tiene 3 titulares. Dos de ellos son personas físicas y el tercero una sociedad anónima. Las personas fisicas son dos hermanas, una de ellas tiene una el 49% de la nuda propiedad, la otra el 9% y la sociedad anonima el 42% restante. Las dos hermanas quieren alquilar el local mientras la sociedad anonima no.
Hemos hablado con el abogado de una de las hermanas (la del 49%) y nos ha dicho que el local se puede alquilar con el acuerdo de las dos hermanas. Ya que como son mayoria no necesitarían la firma del otro. Eso si, cada uno de los pasos que se haría se tendría que comunicar de forma oficial y fehaciente a la otra parte (la sociedad anonima). Ahora bien, nos dicen que el plazo de duración del contrato de arrendamiento podría ser como máximo de 5 años y 11 meses, ya que si supera ese plazo pasaría a ser un contrato de larga duración y se necesitaría el 100 % o la unanimidad de todos los titulares.
El abogado nos comenta que una vez que venza ese contrato (de 5 años y 11 meses o menos), se podría hacer otro del mismo plazo pero a nombre de otra persona o sociedad para poder seguir dentro del local.
Por tanto, quisieramos asegurarnos al 100% de que esto es asi, para poder afrontar con todas las garantías la gran inversión que se requiere.