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alquiler, IPC y atrasos

3 Comentarios
 
15/09/2009 20:33
Este artículo de la LAU es el "culpable"

Artículo 18. Actualización de la renta
....
3. La renta actualizada será exigible al arrendatario A PARTIR DEL MES SIGUIENTE A AQUEL EN QUE LA PARTE INTERESADA LO NOTIFIQUE A LA OTRA PARTE POR ESCRITO, expresando el porcentaje de alteración aplicado y acompañando, si el arrendatario lo exigiera, la oportuna certificación del Instituto Nacional de Estadística, o haciendo referencia al "Boletín Oficial" en que se haya publicado.

15/09/2009 20:15
Es que había leído en algún sitio que el propietario no podía reclamar el cobro de las diferencias debidas a actualizaciones del IPC de años pasados, pero sí las del año en curso siempre que éste lo notificara al inquilino en alguno de los doce meses siguientes al mes de actualización. Pero si es que, pues será que no. Muchas gracias.
perfil Jan
15/09/2009 18:27
Hola pleg. La respuesta a su pregunta es NEGATIVA.

Reciba un cordial saludo.
Alquiler, ipc y atrasos
15/09/2009 14:26
Una de alquileres. Supongamos que llegado el momento de actualizar el alquiler con el IPC correspondiente, el propietario, por los motivos que sean, no comunica por escrito este aumento al inquilino y éste continúa pagando el alquiler sin actualizar. Pasados seis meses, el propietario sí presenta el escrito al inquilino. La pregunta es, ¿tiene derecho el propietario a reclamar la diferencia entre la renta actualizada y la renta sin actualizar que el inquilino ha estado pagando durante estos seis meses?.

Un saludo. Gracias.