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alquiler indemnización

2 Comentarios
 
Alquiler indemnización
24/05/2007 15:40
mi contrato de alquiler finaliza en diciembre del 2007, tengo autorizacion por parte de la arrendadora para alquilar el piso a una persona más. los dueños quieren venderlo y el unico trato que me ofrecen es que con el pago de la fianza, queda definitivamente pagado el mes. teniendo en cuenta que no hay desperfectos, sólo me "ahorro" 50 miseros euros.
si tuviera a otra persona más de las autorizadas para vivir, que puede ocurrirme. esa persona es una buena amiga
24/05/2007 15:49
anexo: estoy en el primer año de prorroga y finaliza en diciembre, se renueva año a año, puedo yo el arrendatario continuar un año más si así lo deseeo. o si me mandan una carta a finales de noviembre debo abandonar el piso( 30dias antes la carta). un saludo y gracias
perfil Jan
24/05/2007 16:44
Hola manueko. Voy a intentar responder a sus preguntas por orden:

1)"mi contrato de alquiler finaliza en diciembre del 2007,estoy en el primer año de prorroga y finaliza en diciembre, se renueva año a año, puedo yo el arrendatario continuar un año más si así lo deseeo. o si me mandan una carta a finales de noviembre debo abandonar el piso( 30dias antes la carta)".

Para responder a esta pregunta sería necesario que dijera cual es la fecha de celebración de contrato, si éste es de Vivienda o de Temporada y que transcriba literalmente la clausula relativa a la prórroga.

2)"los dueños quieren venderlo y el unico trato que me ofrecen es que con el pago de la fianza, queda definitivamente pagado el mes. teniendo en cuenta que no hay desperfectos, sólo me "ahorro" 50 miseros euros. "

Para poder asesorarle sobre este punto es necesario que aporte los datos que le solicito en el apartado 1 de este post.

3)"tengo autorizacion por parte de la arrendadora para alquilar el piso a una persona más,si tuviera a otra persona más de las autorizadas para vivir, que puede ocurrirme. esa persona es una buena amiga".

Por lo que usted manifiesta su arrendadora le autoriza a Subarrendar la vivienda,es decir,que arriende parte de la misma(nunca su totalidad) a otra persona. Esta autorización ha de ser EXPRESA y constar por ESCRITO para que tenga validez.El contrato de Subarriendo tiene las siguientes características:

a) NO puede tener una duración SUPERIOR a la del Contrato de Arrendamiento(el que usted tiene).

b) La RENTA que usted cobre por el Subarriendo NO puede ser superior a la que conste en el contrato de Arrrendamiento. Podrá ser IGUAL o INFERIOR.

c) Si el Subarrendatario le deja de pagar USTED NO puede dejar de pagar por ello a su Arrendadora.

d) El contrato de Subarriendo se extingue por las mismas causas que el contrato de Arrendamiento.

Salvo mejor criterio. Un saludo.