Hola, me compre un piso de 2 habitaciones, con la crisis me quede sin trabajo y tuve la necesidad de alquilar 1 hab, al final alquile la otra tambien.
Pero no existe contratos, yo me llevo bien con la 1º persona que alquile y sigo entrando en el piso cuando quiero, pero la 2º persona me dijo que se acabo eso de entrar sin permiso.
¿es esto legal?, ya que no tienen la exclusividad del piso entero alquilado, son solo habitaciones. gracias
Pues entiendo que prima la inviolabilidad del domicilio, y puesto que tu no resides en el mismo.... ademas, ahora que no nos oye nadie..¿para que quieres entrar? si quieres comprobar el estado de la vivienda, elige un momento en el que no haya nadie...
Hola, el alquiler de habitaciones se rigue por el código civil no por la ley de arrendamientos, los contratos verbales son legales y como lo que tu alquilas es la habitación y no el inmueble íntegro no puede negarte el acceso a tu vivienda aunque tu no residas en él, mas te diré que si tienes alquilado todo el inmueble tampoco pueden negarse a que tu accedas para comprobar el estado del mismo. Yo tengo experiencia en los dos casos.
Saludos.
Hola JMYM, pues quiero entrar porque tengo en un trastero cosas mias, para ver los peces que esten bien y de paso ver la tele algun dia en la salita.
hola GEMMAG, muchas gracias, no sabes lo tranquila que me dejas, ya se lo explique, la dije que era asi pero ahora me dice que la ley esa no vale para nada y que moralmente lo que hago esta mal. (en fin, que me parece que no se va a quedar a gusto). Y de paso que alquilar habitaciones es ilegal y que no puedo escudarme en ningun codigo civil.
y como podrás leer estás en la legalidad. Yo ahora tenia un inquilino de habitación problematico, le expliqué que tenía unos días para abonadonar la habitación y se me puso chulo, llame a la policía (Mossos de esquadra en Cataluña) y vinieron a hablar con él, que tenía que irse a la buenas o esposado, les comenté que me decía amenazas para no abandonar la habitación y casi se lo llevan esposado. Al final abandonará la habitación sin problemas ya que le cogieron el DNI y si hace alguna destroza lo localizarán.
Tienes toda la ley de tu parte.
Saludos.
Si tienes un piso alquilado en su totalidad, no puedes entrar, y punto. Lo contrarío podría ser considerado delito de allanamiento de morada.
Sobre lo de la habitación, pues habría que mirarlo. Depende de las circunstancias, pues si bien es cierto que el contrato oral es tan válido como el escrito, demostrar sus límites es más difícil. Y si la norma es que no entras al piso, se podría entender que eso es parte tácita de contrato, y volveríamos a lo mismo, el derecho a intimidad e inviolabilidad del domicilio está consagrado por la Constitución, que está por encima de cualquier ley que te peguen aquí.....
Por otro lado, si yo alquilo una habitación, y entra alguien ajeno a mí, ya pueden decir los Mossos misa en latín, que el que se va esposado es el que entra en la habitación, y el que tiene un problema es el que viola mi vivienda (habitación), ya sea mosso, propietario, o el papa de Roma... sin autorización mía o judicial la llevan clara. Aunque no pague el alquiler. Para desalojarme hace falta sentencia judicial, y punto.
Que las cosas son mas complejas de lo que cuentan por ahí, y una experiencia no significa que eso sea lo legal, ni sienta cátedra.
Hola LSD2, no te ofendas pero creo que estas enfocando mi problema desde otro punto.
Pienso que gemmag tiene toda la razon.
Vuelvo a explicar el asunto. tengo 1 piso con 2 habitaciones, alquile 1 habitacion a 1 chico y la otra a 1 chica.
No hay contratos escritos, por tanto lo que quiero es que de buenas se vaya la tipeja esa (que aunque me esta pagando, no la quiero y la ofreci mas de 3 meses para que encuentre algo, los cuales ya cumplio).
yo cuando digo de entrar, no se me ocurriría entrar en las habitaciones, me refiero al resto de la casa (que es comun), la salita, cocina y baño.
Pero tú a ese piso no puedes entrar sin el consentimiento de todos los habitantes de él, por muy tuyo que sea, ya que tú no eres habitante. Y punto. El derecho a intimidad e inviolabilidad al propio domicilio prevalece. Si tiene 2 habitaciones, y ambas están ocupadas, y junto con las habitaciones alquilabas el derecho a usar las zonas comunes, no tiene mucha ciencia: NO PUEDES ENTRAR CUANDO TE APETEZCA, porque tú no eres habitante del mismo.
Y sí que hay contrato. Simplemente dicho contrato es oral, y no escrito.
Ahora, eso sí, si prefieres que la razón la tenga Gemmag porque dice lo que quieres oir, o lo que te interesa oir, pues tú mismo. Si quieres yo también le doy la razón...... pero la verdad es que legalmente no es correcto lo que dice ella.
Yo tengo dos pisos alquilados de esta forma desde hace muchos años, y los inquilinos han ido cambiando por diferentes razones, ya sea porque se cambiaron, por no pagar, por hacer follón etc. En Barcelona capital hay muchas viviendas de este modo y en mi caso si que entro y en primer lugar es por que tengo servicio de limpieza, una o dos veces por semana se limpia el piso y se ponen lavadoras y si se entra a limpiar una habitación es siempre con el consentimiento del inquilino desde el principio. Si he tenido problemas con alguien y me he visto obligada a llamar a la policia siempre los han desalojado, yo solo tengo el contrato oral con ellos, ya que muchos o la mayoría me los envian de asuntos sociales, y si una persona no cumple el plazo de desalojar le hacen irse de buenas. Si hubiera algún problema la policía no se mojaría.
Tambien tengo una casa alquilada íntegra, en la cual tambien entro de vez en cuando con el consentimiento de los inquilinos, o ¿como quieres que se compruebe si hay algun desperfecto que arreglar? quedamos día y hora y voy y nunca he tenido ningún problema.
Si que es verdad que el tema de contrato oral es complicado y si la quiere hechar la forma legal correcta es que la informe con un burofax y pasado el plazo realizar los pasos legales, pero si acordaron en su día que la propiedad puede entrar en el inmueble los inquilinos no se pueden negar, eso sí, en las habitaciones es otro asunto.
Saludos.
Con consentimiento se puede entrar a cualquier sitio, pero sin consentimiento, NO. Fácil de entender. no estoy por la labor por falta de tiempo, pero te podría poner legislación, doctrina y jurisprudencia para aburrirte.
No nos olvidemos de algo: que a tí te haya ido bien, no significa que sea la norma, o que esté amparada en las leyes.
A mí una vez que me dolía la garganta, y el médico me recetó un medicamento. Pero ni se me ocurre decirle a todo el mundo que tome ese medicamente sólo porque a mí me fue bien, ya que yo no soy médico. Y en el tema legal, debería pasar igual.....
entendido.
vamos que si en un principio cuando les alquile las habitaciones les comunique que yo haria uso de la salita de vez en cuando, no se pueden negar.
y que si no les hubiera dicho nada y ahora voy al piso y tengo el consentimiento del chico pero de la chica no, no puedo entrar de ninguna manera y me quedo en la calle.(me parece un poco fuerte, pero entendido)
Hola acabo de comprar 1 piso cerca de la Renfe en la comunidad de Madrid. Quiero alquilarlo por habitaciones, entiendo que se rige por el código civil. Según he leído tienes que dar acceso a una cocina y un baño que yo les quiero integrar en la habitación.
Se entraría por la puerta de acceso a un pequeño recibidor y cada uno accedería a una especie de estudio de 30 metros, todas las estancias tienen ventanas y ventilación ya que es un piso completamente exterior, siendo está la última planta del edificio.
Pd: en Madrid capital lo he visto en multitud de ocasiones
Estimado Chancla 666: en principio no hay impedimento a que usetd alquile un piso por habitaciones.
Tan sólo me preocupa un poco el cumplimiento de requisitos administrativos:
El piso tiene, supongo, licencia de primera ocupación.
Y también Certificado de Eficiencia Energética.
Pues bien, si tiene una licencia de ocupación en ella se refleja la actual distribución del piso, y por lo que veo usted va a modificarla: hacer un aseo y una cocina en cada uno de los estudios puede suponer cambiar la fontanería, y requerir salidas de humo independientes.
Por la electricidad no me preocupo, y por modificar la tabiquería de cara a la Comunidad de Propietarios tampoco, pero los cambios de tuberías de sumnistro y desagüe sí me hacen dudar. No va a poder hacerlo sin tener en cuenta la caída en pendiente hacia las bajantes, y ello supondrá atravesar el forjado de la planta inferior. En cuanto a las salidas de humo a la fachada, pues depende de cómo se hagan y de lo minuciosa que sea la Comunidad.
Plantéese alquilar los dormitorios y dejar la cocina y baños como están. Tal vez le paguen menos renta, pero lo que usted queire hacer no es fácil ni barato.
Si el piso tiene licencia de primera ocupación y eficiencia energética.
El piso en sí está destrozado la idea es tirarlo, hacerlo nuevo y equiparlo en condiciones.
De ahí mi pregunta, realmente se pueden hacer habitaciones con cocina y baño privado?
Por el tema de la salida de humos no creo que hubiera problema, es la última planta del edificio,completamente exterior e incluso podría colocar una buena campana de recirculación en caso de que no se pudiera sacar más de un tubo de extracción.
Tan sólo tenga en cuenta encargar el diseño a un arquitecto: todos los dormitorios deben ser exteriores, las piezas habitables deben medir al menos 12 m2 y se debe poder inscribir en ellas un círculo de 2,70 m de diametro, la evacuación de humos de cocinas debe ser por conducto independiente, hay dimensiones mínimas de dormitorios, pasillos y puertas, de altura al techo, los huecos de iluminación natural deben tener superficie mayor de 12% de la superficie útil de la pieza habitable....