Logo

El portal de Derecho Español más completo y útil para jurístas, empresas y particulares

Alquiler habitación

2 Comentarios
 
Alquiler habitación
03/08/2023 23:54
Buenas noches, quisiera plantear una consulta que me ha hecho un inquilino de un piso que tengo en Madrid. Tengo un piso alquilado a un chico desde el 1 de abril de este año. El piso es de 2 habitaciones, y en el piso viven su madre, él y su novia. Hoy me llama para decirme que quiere que le haga 3 contratos por habitación, uno para su madre, otro para su novia y otro para él. El motivo que me dice es porque así pueden tener “derecho” a una ayuda de la Comunidad de Madrid. Me surgen las siguiente dudas:
1.¿Es posible que siendo un piso de 2 habitaciones, yo haga 3 contratos de alquiler de habitaciones?
2.Suponiendo que no haya ningún problema ¿en qué me puede perjudicar a mí que lo haga? O en caso contrario, si podría obtener algún beneficio
3.El contrato de habitación también tiene su correspondiente subida de alquiler anual y tiene un tope máximo, es decir ¿el año que viene yo le podría subir el alquiler habitacional a cada uno de ellos al 3%?
4.En mi futura declaración de la renta ¿me beneficiaría o me perjudicaría?

Espero sus respuestas y consejos, pues estoy muy perdida en este tema
04/08/2023 00:45
1.- Yo creo que si, dejando claro que se trata de la misma habitación alquilada a dos personas diferentes al mismo tiempo.
2.- En principio no veo ningún perjuicio. Es más: quizás le convenga, porque el alquiler de habitaciones se rige por el Código Civil, no por la LAU, y por tanto puede evitar la aplicación de la Ley de Vivienda (en principio).
3.- En principio no. Que yo sepa los topes de la nueva Ley de Vivienda son para eso, para viviendas, no para contratos de habitación.
4.- Es discutible. En principio podría pensarse que le perjudicaría porque perdería la exención del 60% por alquiler de vivienda habitual. Pero una cosa es la legislación arrendaticia y otra la fiscal. Quiero decir que el hecho de que desde el punto de vista arrendaticia el contrato de habitación se regule como un contrato de vivienda habitual de la LAU (sino como le he dicho por el Código Civil) no significa que ocurra lo mismo para la legislación fiscal, porque el concepto de “vivienda habitual" que utiliza la LAU no tiene por qué coincidir con el concepto de “vivienda habitual" que utiliza la Ley del IRPF. En términos jurídicos se diría que las normas arrendaticias no son fuente del derecho fiscal. En conclusión: yo creo que no le perjudica porque usted podría seguir desgravándose su 60%, pero para estar más seguros pregunte este punto en el foro de Derecho Fiscal de esta misma página.
04/08/2023 12:39
leonjbr
Siguiendo su consejo, ahora mismo planteo la cuarta pregunta en el foro de derecho tributario

Muchísimas gracias por sus aclaraciones y aportaciones.
Un saludo