Si, la jurisprudencia del Tribunal Supremo ampara que no es admisible la merma de facultades dominicales que supone impedir al dueño de una casa alquilar habitaciones.
El informe municipal se pide en el ayuntamiento.
La declaración responsable, en la CCAA valenciana:
Gracias Hoplon!
Agradezco su consejo, pero preferimos estancias cortas, para tener mayor disponibilidad de ella. Entiendo que en la Comunidad Valencia, aún no existiendo legislación que lo ampare, se puede alquilar para pequeñas estancias una parte de nuestra vivienda habitual?....el informe municipal de compatibilidad para el uso turístico en la vivienda supongo que debemos solicitarlo en el ayuntamiento de nuestra ciudad, cierto?.......respecto a la declaración responsable, cómo se tramitaria?
Gracias leonjbr y gracias Hoplon!
Hoplon, agradezco su consejo, pero preferimos estancias cortas, para tener mayor disponibilidad de ella. Entiendo que en la Comunidad Valencia, aún no existiendo legislación que lo ampare, se puede alquilar para pequeñas estancias una parte de nuestra vivienda habitual?....el informe municipal de compatibilidad para el uso turístico en la vivienda supongo que debemos solicitarlo en el ayuntamiento de nuestra ciudad, cierto?.......respecto a la declaración responsable, cómo se tramitaria?
No es obligatorio pedir (ni depositar) fianza, como sí lo es en los arrendamientos de vivivenda habitual sujetos al art. 36 LAU, pero es muy conveniente pedirla: un mes o dos es lo habitual.
Recuerde declarar las rentas obtenidas en su IRPF, como rendimientos del capital inmobiliario; ello le permitirá desgravarse también algunos gastos de la casa, en proporción a la superficie y a la duración del alquiler.
Hay plataformas como "b*****g.com" que no valoran a los arrendatarios, y a veces ello desencadena problemas e incluso ¡okupaciones! Sin embargo otras, como "a****b", tiene un cuestionario de reputación: si un usuario ha recibido varios opiniones positivas en principio no debería ser conflictivo. Atendo a las coberturas de los daños asegurados por dichas plataformas.
En Andalucía, el Decreto 28/2016, de 2 de febrero, de las viviendas con fines turísticos (B.O.J.A. núm. 28, de 11 de febrero de 2016) establece que se pueden alquilar habitaciones dentro de la vivienda habitual (en general no para las VPO pero hay excepciones) para uso turístico. Si queremos evitar caer bajo el ámbito de aplicación de la normativa es mejor hacer contratos de más de dos meses, a estudiantes por ejemplo.
Desde el 11 de mayo del 2016 hay que presentar la "declaración responsable" que menciona Leonjbr antes -si, antes- de inicar la actividad: el incumplimiento conlleva sanciones. En Sevilla capital, y sólo en Sevilla, hay que cumplir además la normativa de hospedaje, según su PGOU.
PERO Alicante está ¡en Valencia!
¿Y qué pasa en Valencia?
Pues que el Decreto 10/2021, de 22 de enero para regular el turismo, ocio y hospitalidad de la Comunitat Valenciana no regula el alquiler de habitaciones con fines turísticos. La única referencia a las habitaciones figura en su art. 47.1 que establece que las viviendas de uso turístico han de cederse al completo, no por habitaciones. No obstante, hay abundante jurisprudencia del Tribunal Supremo que dicta que esa limitación a las facultades dominicales no es admisible y por tanto ha de suponerse permitido.
El problema es que desde el 8 de julio del 2018, en la Comunidad Valenciana es obligatorio contar con el informe municipal de compatibilidad para el uso turístico en la vivienda. Y creo recordar que ahora están -o estaban hasta el cambio de gobierno de las pasadas elecciones autonómicas- paralizados. Te cobran la tasa y luego te niegan la autorización sobre todo en la capital. El ayuntamiento de Alicante también lo exige (PGOU Alicante 1987) y su falta supone la consideración de actividad clandestina.
Por lo demás, al igual que en Andalucía se exige una declaración responsable.
Mi consejo: anunciela como habitación en piso compartido para estancias de más de dos meses.
Si es perfectamente legal.
No hace falta ningún requisito especial, salvo en el caso del alquiler vacacional en el que simplemente tendrá que declarar ante la Junta de Andalucía que la habitación que alquila es justamente para alquiler vacacional.
Aparte de eso ningún problema.
Buenas tardes,
Disculpen si éste no es el foro adecuado para mi consulta, y en caso de que sí lo sea, gracias por su ayuda.
Nuestra vivienda está en la prov. de Alicante. Nuestros hijos ya son independientes, y la casa se nos ha quedado grande. Disponemos de un dormitorio con baño que nos gustaría alquilar, pero para períodos cortos (así podríamos disponer de él cuando nuestros hijos nos visiten).
No tenemos idea sobre arrendamientos, normativa, contratos etc..
Es posible/legal alquilar nuestra habitación para periodos cortos (vacacionales)?, que requisitos deberíamos cumplir en caso de que sea posible?.
Gracias.