Yo opino igual que Hoplon, pero habría que leer las normas que regulan esos contratos de alquiler, vaya a ser que ser avalista se interprete como que el inquilino-avalista está "bien" económicamente y ya no hay causa para que sea "beneficiario" de un piso de alquiler social.
¿y la agencia de le habítatge no se subroga simplemente en el contrato de alquiler social? porque eso es lo normal cuando un nuevo arrendador se hace cargo de un piso alquilado.
En todo caso, sigo considerando que prestar un aval no puede ser causa de resolución de un contrato de alquiler, no encuentro ninguna norma ni estatal ni autonómica que lo refleje.
Es la generalitat catalana. La norma no la sé porque todavía no tengo el contrato pero provengo de un alquiler social del BBVA y ahora la propietaria del piso es l agencia catalana de l habitatge (generalitat de Cataluña).
Mi primera opinión es que no, que son dos cosas que no tienen relación. Pero si puede, reseñe la norma a la que se acoge su alquiler en concreto, y si se refiere a la Generalidad catalana o a la valenciana, para poder examinarla con más detalle.
Hola,
Tengo una duda legal. Me gustaría saber si tengo un alquiler de la generalitat y hago de aval de una hipoteca q No va a mi nombre. Me pueden finalizar mi contrato de alquiler con la generalitat????