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Alquiler. Gastos de la comunidad, ¿ a quien recaen ?

7 Comentarios
 
11/05/2017 23:13
leonjbr
Hay esta ,muchas gracias ,es exacta mente lo que buscaba,un saludo
10/05/2017 20:49
goyoaor
Me falto decir la Ley, es la Ley 35/2006 (Ley del IRPF). Se trata del art. 23 que se encuentra en la subsección Rendimientos del capital inmobiliario.
10/05/2017 20:46
goyoaor
No, no es mucho pedir. Se trata del art. 23.1.a).1º a cuyo tenor:
" 1. Para la determinación del rendimiento neto, se deducirán de los rendimientos íntegros los gastos siguientes:
a) Todos los gastos necesarios para la obtención de los rendimientos. Se considerarán gastos necesarios para la obtención de los rendimientos, entre otros, los siguientes:
1.º Los intereses de los capitales ajenos invertidos en la adquisición o mejora del bien, derecho o facultad de uso y disfrute del que procedan los rendimientos, y demás gastos de financiación, así como los gastos de reparación Y CONSERVACION DEL INMUEBLE.
Los gastos de comunidad son sin duda alguna gastos para conservar el inmueble y por tanto son deducibles.
Yo lo tengo claro: Hacienda se está columpiando, lo hace muchas veces, porque como la cantidad es más o menos pequeña a Ud. no le compensa ir a un abogado a que le arregle el problema porque la sale más caro el collar que el perro y de eso se aprovecha Hacienda, así de claro.
10/05/2017 19:31
leonjbr
A lo mejor es mucho pedir el articulo o ley donde poder confirmarlo o ratificarlo
10/05/2017 08:51
goyoaor
Vale: pues entonces Hacienda se está columpiando.
Si el contrato no dice nada losgastos de comunidad corresponden al casero que es Ud. como propietario de la vivienda.
Y lógicamente se lo puede deducir como cualquier otro gasto como el IBI y análogos. Recurra esa decisión de Hacienda y ya está.
09/05/2017 23:27
goyoaor
El casero soy yo,yo soy el que esta pagando esos recibos de la comunidad
09/05/2017 21:09
goyoaor
Si en el contrato no se dice nada esos gastos tiene que pagarlos el casero.
Deduzco que lo que está pasando es que Ud. está pagando la comunidad aunque en el contrato no se contempla que Ud, esté obligado a ello.
Si es así Hacienda tiene razón: en principio Ud no puede deducirse esos gastos puesto que segun contrato no está obligado a hacerlo.
Hable con el casero para que le devuelva los pagos de comunidad y asunto resuelto.
Alquiler. gastos de la comunidad, ¿ a quien recaen ?
09/05/2017 20:20
Hola,tengo un piso alquilado con un contrato en el cual no especifica que los gastos de comunidad tenga que pagarlos yo el arredador o el arrendatario,esos gastos los pago yo, y entoces me ha enviado una carta hacienda en la cual me pone que no me puedo deducir esos gastos de comunidad por que no queda acreditado a cargo de quien recaen(segun contrato).

Yo pensaba,no lo se de cierto,que esos gastos corrian por parte del arrendador por regla general si en el contrato no lo reflejaba,¿es asi o tiene razon hacienda?,un saludo