No, no es mucho pedir. Se trata del art. 23.1.a).1º a cuyo tenor:
" 1. Para la determinación del rendimiento neto, se deducirán de los rendimientos íntegros los gastos siguientes:
a) Todos los gastos necesarios para la obtención de los rendimientos. Se considerarán gastos necesarios para la obtención de los rendimientos, entre otros, los siguientes:
1.º Los intereses de los capitales ajenos invertidos en la adquisición o mejora del bien, derecho o facultad de uso y disfrute del que procedan los rendimientos, y demás gastos de financiación, así como los gastos de reparación Y CONSERVACION DEL INMUEBLE.
Los gastos de comunidad son sin duda alguna gastos para conservar el inmueble y por tanto son deducibles.
Yo lo tengo claro: Hacienda se está columpiando, lo hace muchas veces, porque como la cantidad es más o menos pequeña a Ud. no le compensa ir a un abogado a que le arregle el problema porque la sale más caro el collar que el perro y de eso se aprovecha Hacienda, así de claro.
Vale: pues entonces Hacienda se está columpiando.
Si el contrato no dice nada losgastos de comunidad corresponden al casero que es Ud. como propietario de la vivienda.
Y lógicamente se lo puede deducir como cualquier otro gasto como el IBI y análogos. Recurra esa decisión de Hacienda y ya está.
Si en el contrato no se dice nada esos gastos tiene que pagarlos el casero.
Deduzco que lo que está pasando es que Ud. está pagando la comunidad aunque en el contrato no se contempla que Ud, esté obligado a ello.
Si es así Hacienda tiene razón: en principio Ud no puede deducirse esos gastos puesto que segun contrato no está obligado a hacerlo.
Hable con el casero para que le devuelva los pagos de comunidad y asunto resuelto.
Alquiler. gastos de la comunidad, ¿ a quien recaen ?
Hola,tengo un piso alquilado con un contrato en el cual no especifica que los gastos de comunidad tenga que pagarlos yo el arredador o el arrendatario,esos gastos los pago yo, y entoces me ha enviado una carta hacienda en la cual me pone que no me puedo deducir esos gastos de comunidad por que no queda acreditado a cargo de quien recaen(segun contrato).
Yo pensaba,no lo se de cierto,que esos gastos corrian por parte del arrendador por regla general si en el contrato no lo reflejaba,¿es asi o tiene razon hacienda?,un saludo