Desde noviembre de 2004 tengo alquilada una plaza de garaje con acuerdo verbal que sólo indicaba el importe inicial del arrendamiento (130€/mes) y la nueva renta mensual para el siguente año 2005 (140€/mes). Los años siguentes la renta mensual se fue incrementendo acorde con la voluntad del arrendador, 150€ , 160€, 170€ para 2006, 2007 y 2008 respectivamente. Incrementos que fueron aceptados por mi, no sin cierta observación de la importancia de los mismos.
El año 2009 pasó a 172€/mes, subida ésta acorde con la variación anual del IPC.
Todos las mensualidades han sido liquidadas por mi en efectivo, en plazo y sin recibir recibo alguno.
Este año el arrendador me pedía 175€ mensuales y he tratado de negociar una adecuación 170€ y en todo caso el mantenimiento de la existente en 2009.
Ya he liquidado la renta de enero 172€, a expensas de una respuesta a mi propuesta de rebaja, ya que estoy en paro sin percibir prestación alguna por ello.
La respuesta del propietario ha sido, entre amenazas, mentiras e insultos, que el 31 de enero deberé abandonar la plaza y de no ser así que me retirará el coche con una grúa llevándolo a un depósito.
LLegada esta situación, mis preguntas son:
1.- ¿Debo de abandonar la plaza el 31 de enero?
2.- Si no lo hago y me retira en coche ¿qué hago?
Cierto es que llegado a este extremo estoy decidido a dejar la plaza pero me gistaría hacerlo con la cabeza alta y no con el rabo entre las piernas. Agradecería vuestras orientaciones para que así resulte
Hola simarte. Voy a intentar responder a sus preguntas por orden de aparición:
1º)"Me puede subir lo que ella quiera?"
En principio la respuesta a su pregunta es NEGATIVA, pues de los datos expuestos se deduce que ustedes HAN PRORROGADO el contrato, en cuto caso Su ARRENDADORA sólo podrá actualizar la renta conforme al IPC.
2º)"Si me niego a pagarle más pero le sigo pagando lo mismo mes a mes ¿Me puede denunciar por algo?"
En principio PODRÍA demandarle por impago de la renta. Le aconsejo que le envíe un burofax con acuse de recibo indicando que, según el contrato de fecha x, la renta sólo podrá incrementarse conforme al IPC, y que al no haber recibido usted comunicación alguna en ese sentido seguirá pagando la renta vigente.
3º)"¿Tengo derecho a guardar 2 coches en la parcela?"
Para responder a su consulta habría que examinar el contrato.
Hola a todos,
Soy nuevo aqui y me he registrado porque tengo una duda sobre el alquiler de un garaje. La duda es la siguiente. En el 2008 alquilé una parcela de garaje (En la que caben 2 coches) con un contrato de 1 año de duración por 70 €, la arrendataria me la alquiló un poco más cara que otra más pequeña que tenia porque en esta podrian caber 2 coches pequeños, y asi hice. Al año siguiente (2009) me subió 10 € con la escusa de que tenia 2 coches en la parcela y eso que en el contrato ponia que sólo me iba a subir la subida del ipc. Ahora llega el momento de renovar el contrato y sé que me va a intentar subir 5€ más por lo menos. La pregunta es: ¿Me puede subir lo que ella quiera? Si me niego a pagarle más pero le sigo pagando lo mismo mes a mes ¿Me puede denunciar por algo? ¿Tengo derecho a guardar 2 coches en la parcela? Se que son muchas preguntas y espero haberlas formulado bien. Muchas gracias por adelantado. Un saludo
Hola, mi pregunta es: Cuando es necesario hacer contrato y tributar por alquilar plazas de garaje? Cuanto tributa el arrendatario,16 o el 18%? Declaracion del iva trimestralmente?Cuando son varias plazas de garaje y de 2 propietrios, conviene hacer algun tipo de sociedad para tributar menos? Perdon si son preguntas absurdas o si se han contestado anteriormente, no me quiero estender mucho. Estoy en la posicion de arrendatario y me surgen dudas. Gracias por anticipado.
Hola pizze. Al tratarse de un contrato verbal surge el problema de PROBAR lo pactado. Por ello le aconsejo que acuda con brevedad a un/a profesional de la abogacía EXPERTO/A en arrendamientos urbanos quien con los datos que usted aporte, le asesorará sobre la mejor forma de proceder.
Buenas a todos,
soy particular y resulta que el piso de mi madre venía con plaza de garaje indivisible, para sacar algún rendimiento de esta plaza decididos alquilarla a una persona, esta persona pagaba tarde y mal con lo cual hemos decidido cancelar el alquiler aunque no existe contrato todo es verbal. Este individuo dice que no le podemos hechar, y habla de 5 años .... todo un caradura no nos da las llaves y sigue ocupando el garaje con el consiguiente perjuicio para mi madre.
Me gustaría que me aconsejáseis que hacer, por lo que he leido tengo que enviarle una carta pero no sé si existen algunas modelo.... No puedo dejar que se rian de mi madre de esta forma... prepotente.
Muchas gracias por vuestra ayuda.
Feliz 2010
Hola marines1954. Si su contrato se halla en tácita reconducción civil , esto es, una vez finalizado el plazo de duración inicialmente pactado y , en su caso, las prórrogas, será de aplicación tanto el artículo como el plazo de preaviso que enuncia en su post.
Por lo que leo en este Post a unas plazas de aparcamiento que estan sobre un solar sin edificar no se le aplica la Ley de Arrendamientos Urbanos, sino que se le aplica el Codigo Civil.
Para rescindir los alquileres VERBALES de las plazas. ¿es suficiente con comunicarlo de manera fehaciente con un mes de antelación?. El pago de la renta es mensual y como he dicho no hay contrato, existiendo un pacto verbal.
¿Seria de aplicacion el Art. 1581 del CC, pues al ser el pago mensual se entenderia que el alquiler es mensual?.
Hola jeromex. En primer lugar habría que examinar el contrato para ver si en el mismo se pactó una indemnización a favor del Arrendador en caso de desistimiento del contrato por parte del arrendatario ANTES del plazo inicialmente pactado o de cualquiera de sus prórrogas. SI SE PACTÓ, su Arrendador tendrá derecho a percibir la indemnización pactada. SI NO SE PACTÓ su Arrendador puede hacer uso de los derechos que le concede el art 1.124 del CC:
Artículo 1124 "La facultad de resolver las obligaciones se entiende implícita en las recíprocas, para el caso de que uno de los obligados no cumpliere lo que le incumbe.
El perjudicado podrá escoger entre exigir el cumplimiento o la resolución de la obligación, con el resarcimiento de daños y abono de intereses en ambos casos. También podrá pedir la resolución, aun después de haber optado por el cumplimiento, cuando éste resultare imposible."
Por lo tanto la mejor opción es negociar con el arrendador el DESISTIMIENTO SIN INDEMNIZACIÓN o pactar una indemnización.
Hola jeromex. En primer lugar habría que examinar el contrato para ver si en el mismo se pactó una indemnización a favor del Arrendador en caso de desistimiento del contrato por parte del arrendatario ANTES del plazo inicialmente pactado o de cualquiera de sus prórrogas. SI SE PACTÓ, su Arrendador tendrá derecho a percibir la indemnización pactada. SI NO SE PACTÓ su Arrendador puede hacer uso de los derechos que le concede el art 1.124 del CC:
Artículo 1124 "La facultad de resolver las obligaciones se entiende implícita en las recíprocas, para el caso de que uno de los obligados no cumpliere lo que le incumbe.
El perjudicado podrá escoger entre exigir el cumplimiento o la resolución de la obligación, con el resarcimiento de daños y abono de intereses en ambos casos. También podrá pedir la resolución, aun después de haber optado por el cumplimiento, cuando éste resultare imposible."
Por lo tanto la mejor opción es negociar con el arrendador el DESISTIMIENTO SIN INDEMNIZACIÓN o pactar una indemnización.
soy arrendatario de una plaza de aparcamiento, no cochera, es decir no esta cerrada.
y quiero dejarla, el periodo estipulado es de un año, y solo llevo un mes. ¿ Que indemnizacion tengo que pagar al arrendador?
Tengo una plaza de garaje situada en los bajos del edificio de apartamentos, alquilada verbalmente desde hace mas de 10 años y con pago anual. Ayer me encuentro con un vehículo aparcado en ella y la propiedad, sin aviso previo, me informa verbalmente por medio de terceros, que la ha alquilado a otra persona tambien verbalmente. ¿Es ello correcto?Testigos tengo en cuanto a que la plaza la he estado ocupando durante este periodo. ¿Que debo hacer? Gracias por vuestro asesoramiento.
Hola.¿Que tal si para variar nos limitamos a intentar responder a las consultas que se realizan por gente preocupada y nos dejamos de descalificaciones?
La de absurdos jurídicos que puede llegar a decir AC37: "En mi opinión no es comparable el cambio de cerradura en un desahucio que ocupar una plaza de garaje, pues el bien jurídico en juego no es el mismo en uno y otro caso (la necesidad de vivenda en un caso y en el otro se me escapa)."
Es exactamente lo mismo, y no te contesto a lo de "bien jurídico en juego" porque me da la risa, tú has estudiado Derecho? es imposible que digas tamañan barbaridad si lo has estudiado.
Es curioso que menciones lo de la confusión, parece que juegues a eso.