En mi opinión no es comparable el cambio de cerradura en un desahucio que ocupar una plaza de garaje, pues el bien jurídico en juego no es el mismo en uno y otro caso (la necesidad de vivenda en un caso y en el otro se me escapa).
Algún/a interviniente lleva el formalismo de la ley al extremo de no separarse una coma de la misma o mejor dicho, de la interpretación q hace de la misma.
Las sentencias q alguien me ofrecía antes no me interesan demasiado, no soy de los q piensan q lo q diga la jurisprudencia va a misa. Y creo q el interesado debería acudir a un abogado q le inspirara confianza y le sacara de dudas de una vez, en vez de perderse en discusiones estériles vía internet q lo único q pueden provocarle es un mayor grado de confusión.
Hola a todos. Si no he entendido mal el contrato de arrendamiento es verbal.Además lo arrendado es un bien inmueble(plaza de garaje) y, según las circunstancias descritas por Dani, no se regula por la LAU del 94( artículo 2.2 de la citada Ley).
Bien,el arrendatario paga un precio inferior al pactado verbalmente.Lo cual, a mi entender, podría significar que falta la prueba del precio convenido y, en ese caso, sería de aplicación lo dispuesto en el artículo 1547 del Código Civil. Quizás la Sentecia del Tribunal Supremo 18/041995 podría sr interesente.
Mira, Dani, decirte que Iese tiene razón.
Es como en el caso de los pisos, cuando una vez pasado el plazo y el inquilino no abandona la vivienda, los propietarios en lugar de instar el deshaucio, se les ocurre la brillante idea de cambiar las cerraduras, pues bien, problemas para ellos al canto, pues no pueden hacerlo
En este caso sucede lo mismo, tienes toda la razón jurídica y por ellos debes ir a los tribunales, puesto que, de lo contrario, esa actuación tuya iría en contra de tus intereses.
Yo te aconsejo que le notifiques por escrito y que sea de modo fehaciente, y si llegado el plazo se queda, le notifiques que si en 10 días no abandona la plaza y te entrega las llaves, instarás demanda de desahucio. En la carta seria bueno dejarle caer que los gastos generados por el juicio le serán reclamados.
Evidentemente que el alquiler es mensual y, por tanto, si comunicas con un mes de antelación, lo puedes rescindir.
Ahora bien, el tema principal es que el te ha dicho que va a estar 5 años (se está equivocando, evidentemente) y si, a pesar de la comunicación, el sigue en la plaza y tú haces algo por evitarlo, la demanda te la va a poner a ti, puesto que aunque tengas razón, no puedes ir por la vía de los hechos. Sabes qué podría pasar? pues una denuncia por lo penal por delito de coacciones (y para evitar que Ac37 diga algo al respecto, tengo varias sentencias por este motivo).
Si él no se va, lo correcto es que le pongas una demanda, en cuanto se la huela, verás que rápido se va y si no lo hace, le va a salir por una buena cantidad su cabezonería (deberá pagar las costas).
Ni se te ocurra ocupar la plaza si el no se va, el consejo de Ac37 sólo te traerá problemas si esa persona quiere buscarte las cosquillas.
En nuestro sistema jurídico hay que actuar por la vía del derecho, nunca por la vía de los hechos.
La comunicacion que le has hecho de la terminacion del contrato, ¿ha sido por escrito y de forma fehaciente?.
Si no ha sido asi, hazlo primero de esta forma, con un mes de antelacion. A continuacion, el contrato ya esta estinguido. Otra cuestion es que, el arrendatario tenga que hacerte entrega de llaves o mandos y no lo haga.
Gracias a los dos por vuestra opinión. Lo cierto es que por lo que he leído por ahí, me inclinaba por la opción de ac37. Es decir, entiendo que las plazas de garaje no asociadas a una vivienda se rigen por el código civil y no la ley de arrendamiento urbano. De acuerdo a esto, he creído entender que si no consta en contrato (puesto que es un acuerdo verbal) ni otra prueba del plazo de alquiler, se entiende que el arrendamiento es mensual si me pagan de forma mensual, y por lo tanto si le aviso de que doy por terminado el alquiler y ocupo yo la plaza no tiene por donde demandarme (o ganar si me demanda).
Desgraciadamente no entiendo demasiado de estos temas. Por eso os agracedería si me pudieneseis confirmar si legalmente tengo o no razón en mi razonamiento.
Pues no sé quién es más bobo, si el que acude al juzgado con un caso ganado o quien aconseja la vía de los hechos y que le llevarán a tener que pagar una indemnización
Ac37, ahórrate ese tipo de malos consejos jurídicos
Por desgracia, tendrás que demandar si se niega, por los gastos no te preocupes, pues deberá pagar las costas. Ni se te ocurra el consejo de Ac37, si te demanda, lo perderás.
Lo podría demandar por incumplimiento de contrato, pero dado lo escaso de la cuantía, lo más práctico es q aparque su coche directamente en su plaza de garaje, previo aviso de q asi va a hacerlo y ya veremos si es tan bobo como para ir al juzgado.
Sólo la consulta a un abogado ya le costaría más q el alquiler q se niega a pagar íntegramente.
Buenas tardes,
Desde hace unos meses tengo alguilada una parcela de garaje.Se trata de un acuerdo verval. El arrendatario mes tras mes me paga menos de lo pactado y no atiende a razones para atender al total de la cantidad acordada.
He decidido que no quiero continuar el alquiler con esta persona y así se lo he comunicado este mes pero el me dice que va a denunciarme y que piensa estar ocupando el garaje 5 años (no se pacto tal cosa)
¿que acciones debo emprender para echarle?
¿con que antelación debo comunicarle el fin del arrendamiento?
¿que acciones puede emprender contra mi?