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alquiler garage

7 Comentarios
 
Alquiler garage
13/11/2006 13:51
Saludos. Quiero preguntaros sobre una plaza de garaje alquilada. Soy el propietario e hice un contrato conforme con la normativa de la LAU. Es decir, puse lo de los cinco años mínimo y subida anual del IPC, pues consideré que el tratamiento debería ser como el de una propiedad asimilada como vivienda habitu7al. No se si estoy en lo cierto, pero el caso es que en Septiembre/07’ finalizará el contrato mínimo de los 5 años y no se si aquí también actúa la prórroga automática de 3 años siguientes. Es decir, si se trata con la misma consideración que una vivienda. Por tanto mis dudas serían:

- Se aplica la LAU
- Puedo interrumpir el contrato, por el término de los 5 años mínimo, en caso de que no esté interesado en continuar, para que no se prorrogue en 3 años más.
- Algún otro tipo de aclaración, si os parece.

Agradecido de antemano. Frank59
13/11/2006 16:29
La L.A.U diferencia, entre arendamientos que se destinen a vivienda, y usos distintos del de vivienda. En estos últimos la voluntad de las partes predomina sobre la Ley, teniendo una aplicación subsidiaria.

El que se estableciese el criterio del arrendamiento de vivienda para un arrendamiento distinto del de vivienda , no era necesario, aunque tampoco incorrecto.

Sin embargo, dado que la voluntad de las partes predomina en la realizasción del contrato es necesario saber, cómo se reconoció la extincion del contrato.

Es decir si usted, no reconoció la posibilidad de prorroga a la finalización de los cinco años, el contrato se extingue.

La prorroga reconocida en el art 10 L.A.U, sólo opera de forma imperativa, ( siempre que se den los requisitos necesarios ) en los arrendamientos de vivienda, no en el de una plaza de garaje.

Usted no se encuentra " obligado por ley".

Debe eso si, comunicar fehacientemente a su arrendatario, con tres meses de antelación que el contrato ha llegado a su fin.

Y si ambas partes lo desean, realizar uno nuevo en las condiciones y términos que tengan por convenientes, o bien dar definitivamente por finalizada la relación contractual.

Salvo mejor opinión.
perfil Jan
13/11/2006 17:35
Hola Frank. Coincido con lo manifestado por el Sr catón, aunque me veo obligado a hacer una matización.

Habría que examinar el contenido del contrato( sobre todo aquellas clausulas relacionadas con la extinción del mismo y el posibe ejercicio de prórrogas y sus condiciones (plazo de preaviso). Si nada se pactó acerca de posibles prórrogas usted tiene 2 opciones:

1) Comunicar fehacientemente a su arrendatario( burofax con acuse de recibo) con la menos 1 mes de antelación a la fecha de expiración del contrato( septiembre de 2007) su voluntad de NO renovarlo. Así se extinguirá el contrato en septiembre de 2007 y usted podrá realizar un nuevo contrato.

2) Que ni usted ni su arrendatario se comuniquen la voluntad de no prorrogar el contrato. Una vez llegada la fecha de extinción del contrato, si el arrendatario permanece en la plaza con su consentimiento entrará en juego la tácita reconducción del CC. Ásí la duración del contrato será: anual si la renta se fijó anualmente, mensual si se fijó mensualmente o diaria si se fijó diariamente.

Salvo mejor criterio. Un saludo.
perfil Jan
13/11/2006 17:52
Ampliación del port anterior: " si el arrendatario permanece 15 DÍAS con su consentimiento entrará en juego la tácita reconducción del CC. Ásí la duración del contrato será: anual si la renta se fijó anualmente, mensual si se fijó mensualmente o diaria si se fijó diariamente."

Un saludo.
14/11/2006 11:47
¿Se puede establecer una renta anual, aunque se diga que el pago se hara mensualmente?.
perfil Jan
14/11/2006 13:22
Hola H-25. La respuesta a su pregunta es SI.

Un saludo.
15/11/2006 10:50
Saludos de nuevo: No he podido contactar hasta la fecha y sólo lo hago para precisar lo que pregunta con buen criterio Jan. Es decir, literalmente la claúsula de duración dice en el contrato (contrato de alquiler plaza garage): “ CUARTA: DURACIÓN.- La duración del arrendamiento será de un año, existiendo la posibilidad de prorrogarlo, a los efectos y de acuerdo con el Art. 9 de la Ley 29/1.994, de Arrendamientos Urbanos. En todo caso el Arrendador tendrá la facultad, conforme al precepto citado, de interrumpir la prórroga que se hubiera pactado, manifestándo con Treinta Días de antelación, como mínimo a la fecha de terminación del contrato o de cualquiera de sus prórrogas, su voluntad de no renovarlo.

El presente contrato entrará en vigor el JUEVES, día UNO de SEPTIEMBRE de dos mil dos.”

Sólo a los efectos de aclarar la necesidad o no de indicar la voluntad de no renovar de forma fehaciente el contrato.

Muy amables por vuestras respuestas y participación, me ha servido de gran ayuda igualmente. Agradecido de antemano. Frank59
perfil Jan
15/11/2006 10:57
Hola Frank59. Gracias por tomarse la molestia de transcribir la clausula. Ha sido un placer poder servirle de alguna ayuda.

Reciba un cordial saludo.