Logo

El portal de Derecho Español más completo y útil para jurístas, empresas y particulares

Alquiler, fallecimiento usufructuaria y otra propietaria

2 Comentarios
 
Alquiler, fallecimiento usufructuaria y otra propietaria
24/04/2019 15:51
Buenas tardes y gracias con antelación.
Existen un local que está repartido de la siguiente forma
-Familiar propietario del 50%
-Mio en Nuda propiedad el otro 50%
-Usufructuaria de mi 50% mi madre
Mi madre falleció hace 15 días, según tengo entendido al fallecer el usufructuario ese contrato se podría rescindir, pero mi pregunta es...
¿Que ocurre cuando existe un propietario del otro 50% que vive y no quiere rescindir el contrato?
En el contrato que se hizo de alquiler mi madre no aparece ya que la misma hizo una autorización para que el propietario del otro 50% tomase decisiones por ella, en mi opinión debería de haberse reflejado que fulano de tal dueño en el pleno dominio del 50% y en representación de fulanita de tal usufructuaria del otro 50%...alquilan etc, etc.
¿Me equivoco? ¿Sería válido ese contrato? ¿Podría obligar a rescindir ese contrato por fallecimiento de la usufructuaria y ser yo ya el propietario del otro 50%? Si así fuese ¿existe un plazo de tiempo determinado desde el fallecimiento de la usufructuaria para avisar al inquilino de que se rescinde el contrato?
Gracias, un saludo
24/04/2019 21:45
Pajaritoyo
Sean cuales sean los términos del contrato de arrendamiento, y si el mismo recaía sobre todo o la mitad, lo cierto es que quedó resuelto el día de la muerte de la usufructuaria. Por lo tanto, ese título de estancia, el usufructo, (que puede usted cancelar en el Registro de la Propiedad) ha quedado definitivamente liquidado, y no puede producir ningún efecto jurídico. Para que usted aborde el asunto con rigor, ha de distinguir la situación sucesoria de la propiedad. Aunque un tribunal declarase resuelto el contrato de arrendamiento, el copropietario puede seguir residiendo en la casa no por concepto de inquilinato, sino como la ejecución de la facultad posesoria que corresponde al propietario. Quiere ello decir que la forma de resolver este asunto es la de exigir la mitad de una renta convencional, o vivir usted en la casa 6 meses al año o, finalmente, solicitar la disolución del condominio. Y en este contexto es irrelevante ese contrato de arrendamiento ya extinto.
25/04/2019 01:15
Pajaritoyo
Gracias por su interés Carlos.
No me expliqué bien.
Mi prima heredó de su padre el 50% de una nave o local y yo el otro 50 % del mio como nudo propietario y mi madre como usufructuaria.
Dada la edad de mi madre y por lejanía tanto de ella como mía para podernos hacer cargo de su arrendamiento, mi madre a instancia de mi prima, le firma documento no notarial, es un escrito corriente y molinete, en en que la faculta para tomar decisiones y alquilar dicha nave y la colindante.
Una nave mi prima se la alquila a su propio esposo, a digamos un precio muy beneficioso para él, digo beneficioso porque la nave colindante de las mismas condiciones y metros es alquilada por el doble a otro señor.
En los contratos que mi prima redacta tanto para nave de su marido como para la nave del otro señor solo figura como única propietaria ella, en ningún momento se hace constar que también lo hace en representación de la usufructuaria del otro 50%, es decir mi madre. Mi madre o su nombre no se mencionan en ningún sitio,tanto es así que el señor de la nave colindante los impuestos solo los imputa a mi prima, mientras mi madre a estado pagando sus trimestres de IVA por dichos alquileres. Eso es otra, a ver como se soluciona a la hora de hacer la declaración de la renta...
Sí según tengo entendido el contrato de arrendamiento finaliza al fallecimiento del usufructuario, como es es el caso ¿que pasaría en este caso si cuando el otro 50%(mi prima, que se lo alquila a su propio marido) se niega a que se rescinda el contrato?
Logicamente mi interés en rescindirlo radica en que por esa nave estoy recibiendo la mitad de lo que realmente vale, pues como ya he comentado, la colindante está alquilada por el doble.
Gracias Carlos y a todo aquel que aporte sus conocimientos a mi caso.
Un saludo.