Tengo un estudio habitable sin cédula de habitabilidad y me estoy planteando alquilarlo. Sé que en Cataluña no está permitido alquilar una vivienda sin cédula de habitabilidad.
Creéis que se puede alquilar por temporada con un contrato de arrendamiento distinto al de vivienda sin cédula? Podría traerme algún problema?
Puede hacer un contrato para uso distinto al de vivienda, como bien le dice Leonjbr. Lo puede alquilar como almacén, como trastero, o oncluso no mencionar un uso concreto, sino escribir en el contrato que "...se alquila inmueble para uso distinto al de vivienda, al amparo del art. 3 de la LAU".
Puede designar actividades como la industrial, comercial, artesanal, profesional, recreativa, asistencial, cultural o docente.
Otra opción será intentar obtner la cédula, si es que la situación urbanística del inmueble lo permite.
Si alquila el inmueble para uso distinto al de vivienda se expone usted a que el propio arrendatario le denuncie, si algún día discuten. Además, tendrá que pedir -y depositar- dos meses de fianza, repercutir y cobrar el IVA, y luego liquidarlo cada trimestre en Hacienda.
Gracias, pero me refiero más al hecho de si la cédula de habitabilidad solo es exigible para arrendamiento de vivienda habitual o también para arrendamiento temporal? es decir, yo lo alquilaría para vivir, pero por una temporada no como vivienda habitual.
Como ya le dije en mi primera respuesta hace falta obtener cédula siempre que la finca se alquile para vivir.
Da igual si la vivienda es temporal.
Es necesaria la cédula.
En Cataluña, como nos dice el DECRETO 141/2012, de 30 de octubre, por el que se regulan las condiciones mínimas de habitabilidad de las viviendas y la cédula de habitabilidad, en su art. 1,1:
"1.1 Este Decreto regula las condiciones mínimas de habitabilidad que deben tener todas las viviendas en el territorio de Cataluña....".
Como bien dice Leonjbr, da igual si el plazo pactado es temporal, lo que importa es el uso como vivienda.