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Alquiler en vivienda pendiente de ejecución

6 Comentarios
 
22/05/2018 00:59
franbu957
Han pasado varios meses desde mi consulta y esta misma semana, nos enteramos por ella misma, la dueña ha pasado todo el proceso sin contar la verdad de su situación con respecto a la vivienda, a nadie, ni siquiera a su pareja o familia.
Resultado, esta semana pasada, llamó a mi esposa para desahogarse, diciendole que el Juzgado le habia enviado una carta de subasta de su vivienda. Nos quedamos asombrados, porque empezamos a "tirar del hilo" y supimos por ese documento que nos mostró, que ya no tenia ni posibilidad de recurrir y que el Banco tenia en su poder el documento por el cúal podia elevar en el momento que lo pidiera al Juzgado, la vivienda a subasta pública y online.
Menos mál que nosotros nos guardabamos un "as", en la manga y este fúe, comparecer en el Juzgado para informar que la vivienda que pretendian subastar, no estaba vacia y tenia "inquilinos légales". Asi hemos conseguido parar todo el proceso, provocar que la pareja, la familia y el banco se enteraran y entre unos y otros, se ha podido encauzar con solución, todo este "galimatias" que hubiera provocado el vernos en la calle, casi de un dia para otro y por sorpresa. Y además hemos conseguido que el contrato en vigor que tenemos, sea respetado por todos ellos. Como dice el refrán, "todo tiene solución, menos la muerte".
15/03/2018 13:25
franbu957
Exactamente, asi es.
Antes de la reforma de 2013 el contrato se mantenia si o si durante los primeros 5 años para garantizar la duración minima legal de todo contrato de arrendamiento.
Luego ha quedado como indica paquito xocolatero y el resultado es peor para los inquilinos (ya lo dijimos un monton de abogados) porque la única forma de que se respete el alquiler es que se haya inscrito en el registro ANTES que la hipoteca, lo cual no ocurre practicamente nunca (yo no conozco ningún caso).
15/03/2018 11:51
franbu957
Artículo 13 Resolución del derecho del arrendador

1. Si durante la duración del contrato el derecho del arrendador quedara resuelto por el ejercicio de un retracto convencional, la apertura de una sustitución fideicomisaria, la enajenación forzosa derivada de una ejecución hipotecaria o de sentencia judicial o el ejercicio de un derecho de opción de compra, quedará extinguido el arrendamiento.

Conforme a lo dispuesto en el apartado segundo del artículo 7 y en el artículo 14, se exceptúan los supuestos en los que el contrato de arrendamiento hubiera accedido al Registro de la Propiedad con anterioridad a los derechos determinantes de la resolución del derecho del arrendado. En este caso continuará el arrendamiento por la duración pactada.
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Es así desde 2013, supuestamente para "favorecer el mercado de alquiler". Antes si no recuerdo mal en estos casos se tenía que mantener el contrato hasta finalización.
13/03/2018 13:32
franbu957
De nada.
En cuanto a sus comentarios, tenga en cuenta que el Estado no puede garantizar el 100% de todo al 100% de las personas. En realidad, en buena parte, el Estado de Derecho no se puede verificar, es simplemente un proyecto o una idea, muy buena, pero irrealizable a partir de cierto punto. Las viviendas cuestan mucho dinero y no hay presupuesto en el mundo que pueda garantizar más que unas cuantas viviendas para algunas pocas personas, pero nada mas.
Lo demás son mentiras de los políticos que es mejor no creer.
12/03/2018 23:12
leonjbr
Muchas gracias por su respuesta, realmente me he quedado perplejo ante sus respuestas por el "desamparo" como arrendatario que interpreto.
Seguramente estaré equivocado, pero revisando La L.A.U, 29/1994 ,habia interpretado que tenemos hasta un máximo de tres meses en caso de ejecución hipotecaria, eso en el peor de los escenarios posibles.
Y con respecto a la venta, por parte de la arrendadora, aunque no se especifica cantidad alguna, si las circunstancias lo requieren por su dificultad( periodo vacacional, en zona costera, como es el caso), debido al aumento de los alquileres y la dificultad para encontrar vivienda para alquiler de larga duración,si que por parte del arrendador, se deberia compensar con una ayuda económica para facilitar el desalojo de la vivienda.
En alguna medida, ahora entiendo porque el mercado de alquiler, no supone más que un infimo porcentaje y por eso además hay tantas viviendas vacias. Y por otro lado que haya familias que se vean forzadas a ser poco menos que "okupas" y que esperen a que se ejecute el desahucio y los desalojen, totál, les va a dar lo mismo, al final sin derechos y a la calle.
Un tipo de hecho lamentable, donde los politicos, como en tantos otros temas, son suspensos incapaces de legislar Leyes para beneficiar al Ciudadano de a pie y no sólo a unos pocos.
Gracias de nuevo, saludos.
11/03/2018 10:23
franbu957
1.- No hay plazo legal determinado. Cuando le requiean para irse tendrá que hacerlo.
2.- No tienen derecho a ninguna indemnización.
3.- Supongo que el arrendamiento no está inscrito en el registro de la propiedad. Si ese es el caso el banco no está obligado a respetar plazo alguno, y de hecho es que ni siquiera está obligado a respetar el arrendamiento en si mismo.
4.- En cuanto a la cláusula suelo:
a.- si la propietaria no tiene recursos económicos puede pedir justicia gratuita. De hecho, si la entidad bancaria ejecuta la hipoteca habrá un juicio y ahí es donde la propietaria podrá pedir la justicia gratuita y supongo que tambien podra reclamar la cláusula suelo (digo supongo porque no soy especialista en Derecho Hipotecario y en este punto contesto más por intuición que por conocimiento).
b.- No existe ese documento que ud. menciona. La única forma de conseguir el reconocimiento de la compensación de la cláusula suelo sería interponer la oportuna demanda. De hecho yo recomendaría a la dueña de la casa que interpusiera dicha demanda.
En cualquier caso mi consejo es que desde ya busque otra vivienda de alquiler y se mude lo antes posible.
Alquiler en vivienda pendiente de ejecución
11/03/2018 01:04
En primer lugar gracias por anticipado a las personas que ayudais a los que tenemos dudas, paso a exponer estas:
Vivo con esposa e hija de 16 años en un pueblito de la costa Granadina, llevamos de alquiler en la vivienda, dos años y pico, terminando el contrato en febrero de 2019, el problema ha surgido porque debido a la situación económica angüstiosa de la propietaria,(divorciada con dos hijos menores de edad), esta se ha visto obligada a poner la vivienda a la venta, (ella y sus hijos viven en una de las dos plantas de la misma vivienda). Nosotros de forma verbal, le hemos indicado que en lo que este en nuestra mano, vamos a colaborar, para que si es posible, se realice la venta cuanto antes.No sin antes comentarle que por las singulares caracteristicas de la zona en que vivimos, tenga en cuenta que cuanto más nos acerquemos al verano, peor tenemos nosotros el cambiarnos de forma rapida y a un precio razonable a otra vivienda.
Además y para darle más suspense a todo este proceso, nos hemos enterado por parte de la Inmobiliaria que ellas han podido acceder al estado actual de la hipóteca que grava la vivienda donde vivimos y la Caja de Ahorros que la concedió, ha enviado varias cartas a la propietaria- arrendadora advirtiendole que ponga al dia los recibos o van a proceder en breve a la ejecución de la deuda, quedandose con la vivienda.
Dicho todo esto, para aclarar la situación, mis pregúntas son:
1.- En caso de venderse, de cuanto tiempo disponemos para cambiarnos,(en el contrato no se especifica ningún plazo)
2.- Debido como he indicado al aumento de los alquileres por la proximidad de la Semana Santa y cercanos meses vacacionales, tenemos derecho de recibir algún tipo de ayuda para el cambio.
3.- Si desafortunadamente la entidad Bancaria, se la quedara,debe respetarnos la duración del contrato en vigor.
Y por último, vuelvo a daros las gracias y a pediros discúlpas porque no se si puedo preguntarlas aqui y son para intentar ayudarla y que la propietaria tenga un respiro para venderla sin tirar el valor de la vivienda,(como se aprovechan algunas Inmobiliarias para apretar a las personas con "apreturas" y obligarlas a vender por debajo de los valores normales.
Mis preguntas para este anexo son:
Si la Caja Rural, le ha dicho a la propietaria que no le devuelve ningún importe de la cláusula suelo porque no le corresponde,( al hermano sin embargo le tuvo que devolver 8.000€ de intéreses) y la propietaria, al no tener posibilidad económica de reclamar mediante abogado, no lo realiza.
1.-Hay algún medio, documento, étc, económico que pueda dejar constancia en algún Organismo Oficial que fuerce a esta entidad a compensar la deuda que reclama a esta persona con el importe de dicha cláusula suelo que en teoría debería abonarle.
Gracias de nuevo y mil discúlpas por lo extenso de este mensaje.Saludos.