Me gustaria saber si me podrian asesorar legalmente por un arrendamiento con opcion a compra resumiendo el caso resulata que firme un contrato privado con el propietario que esta casado con una segunda esposa y ahora este fallece y los hijos del mismo reclaman la casa pero la viuda dice que tiene un testamento el cual no vi que es heredera universal por que su marido dejo a cada uno de sus hijos de su primer matrimoño un bien para cada uno y en su momento les hizo renunciar a la casa a la cual yo ocupo para poder cedersela a su segunda esposa.
y los hijos dicen lo contrario el tema es que yo en su momento cuando firme este contrato privado con esta persona me confie en su palabra y le entregue 2500€ en concepto de compra por el inmueble de lo cual con los años luego al sacar la hipoteca se descontarian con los pagos tambien del alquiler que son 500 € al mes y ahora en la cuenta donde deposito el dinero la mujer de este quiere que se la ingrese en otra.
Y la otra parte que son los hijos en la que vengo pagando mensulamente el alquiler en esa misma entonces yo como este tema nose en que va a quedar mi consulta es si esta bien que ahora solamente pague los impuestos de la casa y deposite 100€ al mes en la cuenta bancaria donde se pacto al hacer el contrato hatsa que se aclare este tema de quien le corresponde este inmueble y se realisen las correspondientes suseciones. cual es su consejo en este caso desde ya agradeceria su opnion muchas gracias
Tomirra, si no tienes formacion juridica suficiente para entender la nota simple, no creo que te enteres de lo que pone en los autos. Ademas en el juzgado no le dan la documentacion a cualquiera. Seguramente tampoco se la den a tu abogado, salvo que "tenga mano" o le eche morro. Mas facil que consiga informacion un abogado que un particular. Te juegas mucho, asi que no escatimes.
Si yo voy al juzgado correspondiente ¿puedo solicitar ver el expediente del procedimiento al que hace referencia la nota simple?, o tien que ser a través de un abogado, gracias
Hola tomirra.Para responder a su consulta sería necesario poder examinar el contrato y tener más datos. Por ello le aconsejo que acuda con brevedad a un/a profesional de la abogacía EXPERTO/A en arrendamientos urbanos quien, con el contrato,la documentación relacionada con el mismo y los datos que usted aporte, le asesorará sobre la mejor forma de proceder.
Si desea contactar conmigo envie un email a armandogarcia@ical.es, indicando su nick de esta página y el texto de la consulta, o visite nuestra web http://letradosalquileres.es.tl
Significa que el Juzgado ha pedido el certificado de cargas dentro de un procedimiento de ejecución. Normalmente esto ocurre porque no se está pagando la hipoteca y el banco está en trámites para quedarse con la casa. Podría ser por otro tipo de deuda, pero habiendo hipoteca seguramente será la hipoteca.
Si no es la hipoteca lo que se está ejecutando, no podrás comprar la vivienda. Si es la hipoteca, quizá puedas negociar con el propietario y con el banco el comprarles la casa por el dinero que deba (lo que le quede de la hipoteca intereses de demora costas judiciales) puede ser interesante o puede ser una burrada de dinero. Pero por favor no hables con el propietario ni hagas nada hasta que hables con un abogado que te mire cuánto debe el señor y en qué estado está el proceso de ejecución. Si se inició el proceso en 2009 ya estará bastante avanzado.
Aunque el banco se quedara con la casa, tu contrato en principio debería respetarse y no es razón para dejar la vivienda. Que te mire el abogado el contrato.
En este caso, y dadas las circunstancias, el banco estará menos que contento de quedarse con una casa con "bicho", así que podrías tener éxito, pero es imposible saber de antemano.
Soy inquilino de una vivienda, con cuyo propietario no tengo buenas relaciones aún pagando religiosamente y tengo la casa en perfectas condiciones, y tendria interés en poder comprarla, para lo cual he pedido una nota simple al registro que dice lo siguiente aparte de la hipoteca: Expedida la CERTIFICACIÓN DE CARGAS y la nota de expedición en cumplimiento del articulo 688 de la Ley de Enjuiciamiento civil con fecha seia de Octubre de dos mil nueve, para el JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCIÓN NUMERO UNO DE ----------------------,procedimiento número 782/2009. Esto es lo que no entiendo, y me tiene intranquilo, espero vuestra estimada ayuda, gracias