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Alquiler en la declaración de la renta

6 Comentarios
 
Alquiler en la declaración de la renta
08/03/2022 15:05
Hola,

Es la primera vez que alquilo una vivienda y tengo dudas de como incluir todo en la declaración:
1- El alquiler comenzó en mayo, ¿entonces supongo que solo puedo deducirme gastos, intereses de la hipoteca y la parte proporcional del IBI, basuras y demás gastos anuales desde mayo a diciembre?
2- El alquilado vive en Alemania y pasa temporadas aquí, el contrato firmado es de 3 años y entiendo que no se considera alquiler por temporada, ¿puedo tener algún problema?, me refiero básicamente al 60% de descuento en el rendimiento neto en la declaración por contrato de larga duración.
3- Cuando firmamos el contrato hablé con la administración para el depósito de la fianza, pero el plazo legal para hacerlo había pasado ya por desconocimiento mío. El inquilino y yo acordamos que me quedaba yo con la fianza sin problemas, ¿puede afectar en algo?
Gracias
08/03/2022 15:30
antolek
Respecto a sus preguntas:
1. Correcto, es como dice
2. Lo que ha firmado es precisamente un contrato distinto a vivienda, ya que la vivienda habitual del inquilino es Alemania y tan sólo pasa temporadas en el domicilio contratado, por tanto son los ingredientes para dicho contrato, vivienda habitual en distinto lugar de la vivienda arrendada y justificación de la temporalidad (vacaciones, trabajo, sanidad, etc)
Respecto a la reducción del 60% sólo sería válido para contrato de arrendamiento de vivienda (habitual), por tanto no sería su caso y no se podría aplicar dicha reducción
3. La fianza puede usted depositarla en cualquier momento, sólo es que se le aplica recargos de demora (cada CCAA tiene sus competencias al respecto y debe preguntar la cantidad a ingresar en concepto de demora), es más le recomiendo que la ingrese, ya que si no lo hace se expone a otras sanciones más gravosas. Le recuerdo que la fianza para un arrendamiento distinto a vivienda es de 2 meses de renta
08/03/2022 16:45
1.- Coincido con Itoito.
2.- No coincido. Yo creo que un alquiler es por temporada cuando el plazo no se fija por años sino por un plazo que tiene relación con la finalidad para la que se alquila la vivienda. El ciudadano aleman vive en Alemania, y viene cuando quiere, de forma indefinida, no por un plazo de tiempo concreto para realizar algunal labor. Por tanto considero que es un contrato indefinido y por tanto que si se puede deducir el 60%.
De todas formas lo mejor sería preguntar esto mismo en el foro de Derecho Tributario de esta misma página web.
3.- Coincido con Itoito, pero me permito añadir que si no hace ni dice nada lo más probable (casi al 100%) es que la administración no le diga nada de nada y como si tal cosa.
08/03/2022 17:20
leonjbr
Tiene sentido lo que dices Leon, pero como enfocarías un contrato de arrendamiento por 3 años en el que el inquilino pasará temporadas, teniendo su vivienda habitual en otro lugar? De vivienda descartado
08/03/2022 22:40
Si Itoito ya te entiendo, tu estas pensando en lo que dice el art. 2 LAU, y llevas toda la razón, pero a priori no veo que pueda descartarse, porque en principio no sabemos cuanto tiempo va a estar ese hombre en España o en Alemania.
Aqui la palabra del artículo que nos provoca dudas es "permanente". En este caso el inquilino pasa epocas en Alemania y por eso parece que la vivienda no es permanente, pero lo que me hace dudar es que el contrato es por tiempo indefinido. No es un "veraneo". El tipo paga la renta todo el año, y en ese sentido su voluntad de alquilar es "permanente". No paga por temporadas concretas sino que paga todo el año y por eso me da la sensación de que aunque literalmente no sea permanente, desde el punto de vista jurídico se asemeja más a un contrato de vivienda que uno para uso distinto al de vivienda.
Te pongo otro ejemplo en el que quizás se vea con más claridad. Imagínate que un español que tiene su residencia en Córdoba trabaja como comercial y su empresa tiene dos sucursales muy importantes: una en Ceuta y otra en Jaen, y que el trabajo se desarrolla de tal modo que no le compensa ni vivir en Cordoba ni en Sevilla ni en Jaen y que por eso alquila dos viviendas una en Ceuta y otra en Jaen, y que como está muy bien en su trabajo pues las alquila con carácter indefinido (no por temporada porque no sabe cuanto va a durar su relación con la empresa).
¿Cual es su vivienda habitual? Parece que la de Córdoba.
¿Cual es de sus viviendas alquiladas es por temporada? Ninguna: las dos son con caracter indefinido.
¿Cual es su vivienda permanente? Parece que ninguna, ni siquiera la que tiene en Córdoba en propiedad. Entonces ¿podemos concluir que los alquileres de Ceuta y Jaen son para uso distinto al de vivienda? Parece que no, porque el uso es el de vivienda "para vivir el día a día", no para pasar temporadas o realizar labores que tienen un dia final concreto. Además en principio sería posible que un año viviera en Ceuta 4 días a la semana y uno en Jaen (con lo cual la vivienda de Ceuta sería un arrendamiento de vivienda y no para uso distinto al de vivienda) y otro año puede que haga lo recíproco en Jaen, con lo cual la vivienda sería la de Jaen y los papeles se tornarían.
En resumen, yo creo que la expresión "permanente" hay que tomarla no en el sentido de "contínuo" sino en el sentido de "indefinido" como es el ejemplo que te he puesto y el caso que nos consultan.
Pero es una interpretación muy sui generis y es posible que tenga algún fallo en alguna parte o que un juez no me diera la razón.
10/03/2022 09:08
leonjbr
Gracias a ambos por las respuestas, el inquilino está en proceso de jubilación en Alemania, por ello no estabelce su residencia en España, aunque tampoco querrá me imagino, ya que toda su vida la ha hecho allí, lo que hace es frecuentemente venir al piso, pero el alquiler se ha hecho por 3 años, no por temporada o vacaciones.
Saludos
10/03/2022 10:36
antolek
Si lo que piensa es establecer su residencia aquí, sí sería contrato de vivienda, pero tenga en cuenta que para usted es forzoso el plazo de 5 años aunque haya pactado 3