Esta es una de esas cuestiones imprecisas que pululan por la LPH.
Es un concepto sujeto a especulaciones, distintas sensibilidades, y llevado al extremo supondría que todo propietario tiene derecho a veto, pues cualquier arrendamiento le afectará directamente en cuanto copropietario que es.
En la discusión parlamentaria del tema se ponía como ejemplo los rotulos luminosos (que pueden molestar a algún vecino), y por extensión podemos incluir otros rotulos y publicidad.
En cualquier caso el disidente del acuerdo deberá acreditar esa afección directa, y su valoración, evidentemente será subjetiva.
El Artículo 17 de la LPH dice:
El arrendamiento de elementos comunes que no tenga asignado un uso específico en el inmueble requerirá igualmente el voto favorable de las tres quintas partes del total de los propietarios que, a su vez, representen las tres quintas partes de las cuotas de participación, así como el consentimiento del propietario directamente afectado, si lo hubiere.
¿a qué casos puede referirse con "el propietario directamente afectado", si se trata de un elemento común?