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Alquiler elemento común.

3 Comentarios
 
Alquiler elemento común.
26/11/2024 13:44
Una comunidad quiere hacer reformas en un elemento común (vivienda del portero, nunca usada) para poner en alquiler y pagar con este parte de los gastos de la comunidad.
Me pregunta uno de los propietarios: ¿Están obligados los vecinos que voten en contra a contribuir a los gastos de reforma?
Entiendo que no es un gasto necesario, y los gastos (LPH 17.4) "no requeridos para la adecuada conservación, habitabilidad, seguridad y accesibilidad del inmueble, no exigibles y cuya cuota de instalación exceda del importe de tres mensualidades ordinarias de gastos comunes, el disidente no resultará obligado, ni se modificará su cuota, incluso en el caso de que no pueda privársele de la mejora o ventaja", pero ¿qué pasaría con el vecino "disidente" si se aprueba la obra y se realiza?
No haría uso de la portería porque estaría alquilada, pero se estaría alquilando algo en lo que tiene parte de copropiedad. Si se aprueba por 3/5, ¿le deberían dar su parte, aunque solo pagara el máximo de esas tres mensualidades ordinarias? ¿Se amortizaría primero el gasto, o qué debería hacerse aquí?
26/11/2024 14:16
paquito xocolatero
Está claro que, para alquilar, se aplica el artículo 17.3, aprobación por 3/5, con voto presunto del ausente sumado a la mayoría.
Y en cuanto a la obras de acondicionamiento, todos deben pagar, porque tiene la obligación de mantener en perfectas condiciones las instalaciones comunitarias, srt 10.1, no el 17.4.
26/11/2024 14:57
Como le ha dicho Pepe123 no se aplica el art.17.4 LPH. El art.17.3 recoge expresamente el arrendamiento de elementos comunes, y los acuerdos válidamente adoptados con arreglo al 17.3 obligan a todos los propietarios.
26/11/2024 14:58
El art. 17.3 se lo deja descrito muy claro.
. El establecimiento o supresión de los servicios de portería, conserjería, vigilancia u otros servicios comunes de interés general, supongan o no modificación del título constitutivo o de los estatutos, requerirán el voto favorable de las tres quintas partes del total de los propietarios que, a su vez, representen las tres quintas partes de las cuotas de participación.
Idéntico régimen se aplicará al arrendamiento de elementos comunes que no tengan asignado un uso específico en el inmueble.
La figura del moroso es un clásico en las comunidades, lo mismo que emprender un proceso monitofio contra ellos