Tengo en mente alquilar un piso, me exijen 1 mes de fianza, el mes de alquiler y otro para la inmobiliaria, es a través de una agencia la cual, me dice que el dueño está en el extranjero y no estará presente a la hora de firmar nada, que toda la documentación que yo la entregue la escaneará y la enviará a los dueños para que ellos decidan, mi pregunta es la siguiente: ¿Se puede hacer un contrato en el que las firmas estén escaneadas? ¿que riesgos puedo correr, y como puedo hacer para estar seguro que no se trata de una estafa? ¿Es del todo legal ese proceder? ¿Puedo exigir que la agencia tenga poderes para actuar en nombre del dueño? ¿Como tengo que proceder para no correr riesgos? Muxhas gracias anticipadas por su interés.
Tradicionalmente los soportes documentales de los contratos se han venido realizando estampándose las firmas originales sobre ellos, porque las pruebas periciales caligráficas sólo pueden practicarse examinando detalles como por ejemplo la presión ejercida por el firmante -comparación que hacen entre firma indubitada (la estampada en presencia del Secretario Judicial) y la dubitada (que es la estampada sobre el contrato discutido, en caso de haber un juicio en que se plantee esa cuestión.
Por poder se pueden hacer muchas cosas. Cuando no es posible que los dos contratantes estén presentes en un solo acto, se podría por ejemplo, pedir al arrendador que firmase en su domicilio, en el extranjero, remitiera copia de su documento identificador en el que conste su firma, y una vez esté el contrato con el documento de identidad del arrendador en España, firmar aquí el arrendatario.
Por duplicado.
Un ejemplar se lo queda usted.
Si en ese momento la agencia inmobiliaria le entrega las llaves de la vivienda veo dificil que se trate de una estafa. De hecho la agencia inmobiliaria tendrá un establecimiento abierto al público. No creo que un profesional establecido se dedique a estafar cantidades tan poco importantes como deben de ser la fianza, el mes y la comisión de agencia.
Por supuesto pida recibo a la agencia de su comisión, con la corresondiente factura y al arrendador que haga constar en el contrato que recibe la fianza y la primera mensualidad por adelantado.
Pero queda lo más importante: leer los términos del contrato: aqui sí que es necesario recibir asesoramiento preventivo de un abogado.
Elias 62: de acuerdo con lopezmingo, pero me permito añadir que bajo mi punto de vista lo más directo es exigir un poder del casero a favor de la inmobiliaria.
Y otra cosa: no olvide pedir que en el contrato figure un domiclio en el que contactar con el casero. Lo ideal sería que coincidiese con el domicilio de la inmobiliaria.
abogado@leonbendayan.com
Toda persona que resida en el extranjero y tengas negocios en España, tiene que nombrar un representante y/o dar poder general o especifico, para la gestión de los mismos.