Creo que la reforma en edificio habitado no es posible:
Orden SND/340/2020, de 12 de abril, por la que se suspenden determinadas actividades relacionadas con obras de intervención en edificios existentes. BOE nº 102 de 12 de abril:
"Artículo único.Medidas excepcionales en materia de obras de intervención en edificios existentes.
1.Se establece la suspensión de toda clase de obra que suponga una intervención en edificios existentes, en los supuestos en los que en el inmueble en el que deban ejecutarse se hallen personas no relacionadas con la actividad de ejecución de la obra, y que, debido a su ubicación permanente o temporal, o a necesidades de circulación, y por causa de residencia, trabajo u otras, puedan tener interferencia con la actividad de ejecución de la obra, o con el movimiento de trabajadores o traslado de materiales...."
Si no vive nadie en la vivienda creo que si que pueden trabajar, por que según el criterio de tu comunidad no pueden ir ni repartidores ni correos ni nadie ajeno a la comunidad cuando sí que está permitido. Aunque los abogados del foro a lo mejor te Dan respuesta más acertada.
Gracias por la respuesta, mi empresa de mudanzas coincide en que legalmente está permitido pero en la práctica les han puesto dos multas en las dos primeras semanas de estado de alarma por lo que han parado de hacerlo y no lo han retomado después del parón total. Puedo preguntar a otra empresa.
Por otro lado necesitamos reponer, lijar y barnizar el suelo en la casa lo que llevaría unos cuatro días a los operarios; no necesitarían transitar en la comunidad más que para entrar y salir, pero aún así la comunidad nos dice que no podemos. Estos trabajos no se podrían hacer con nosotros viviendo.
R No es el momento para ello, existiendo moratorias a alquileres e hipotecas. No obstante, en caso de fuerza mayor, podría entenderse justificado ante una clara necesidad, volviendo a prestar servicio las empresas de mudanzas desde el 13 de abril. En todo caso, deberá acreditarse de la mejor manera posible de forma documental. 04/04/20 17:30"
La ABOGACÍA GENERAL DEL ESTADO - DIRECCIÓN DEL SERVICIO JURÍDICO DEL ESTADO - SUBDIRECCIÓN GENERAL DE LOS SERVICIOS CONSULTIVOS, ha publicado una hoja de RESPUESTAS A CUESTIONES PLANTEADAS SOBRE LA INTERPRETACIÓN DEL RD 463/2020, MODIFICADO POR REAL DECRETO 465/2020.
Puede consultar el texto aquí, e incluso imprimirlo; en su página 12 se menciona que el alquiler de vivienda es un servicio esencial:
"Pregunta 39. Tengo que cambiar de piso y hacer mudanza ¿Puedo?
Si es inaplazable por vencimiento contractual o similar, se puede considerar necesidad justificada. Lleva encima la documentación que lo acredite."
Lo mismo según el Departamento de Interior de la Generalidad catalana (en catalán, pero se entiende bien):
Pregunta 309, página 113: "¿Puedo hacer una mudanza?
Si puedes, evítala. En caso de necesidad, la vivienda se considera bien de 1ª necesidad por lo que la mudanza parece justificada."
Y lo mismo el ayuntamiento de Gijón, según esta página:
Con estos seis ejemplos creo que vale, pero consulte con su ayuntamiento concreto.
Le recomiendo llevar el contrato de alquiler vencido y el contrato de compra del nuevo piso.
Hoplon se ha leído el real decreto de pe a pa y es posible que él pueda ayudarles mas que yo.
A mi solo se me ocurre que descuenten el precio del alquiler a sus sueldos a ver si asi entran uds. en la categoría de familia vulnerable o algo así, pero no creo que esa interpetacion sea defendida por la administración.
Por otra parte mi interpretacion es que en su caso la mudanza es una necesidad y por tanto debería estar incluida en las actividades permitidas.
Hay otra posibilidad muy rara y es acudir a los juzgados en jurisdicción voluntaria para que un juez dictamine si en su caso tienen derecho a la mudanza o no. Si el juez dice que si (que a mi me da que muy probablemente lo dira) podrían mudarse uds.
Estamos viviendo en una casa de alquiler, tenemos otra ya comprada a la que nos íbamos a haber mudado a finales de marzo y no ha sido posible por el estado de alarma (primero a mediados de marzo se puso malo el que iba a finalizar la obra y por otro lado la empresa de mudanzas nos dijo que les estaban multando por hacer mudanzas y que no la podían hacer).
En esta situación nos encontramos pagando el alquiler de nuestra residencia actual y la hipoteca de la futura residencia, y no sabemos por cuánto tiempo pues además prohibidas obras en comunidades de vecinos y mudanzas.
Desde el punto de vista económico no cumplimos por separado los requisitos ni para optar a los créditos del alquiler ni para nada de las hipotecas. No sé si se contempla en algún sitio el hecho de tener que estar "atrapado" pagando un alquiler que en circunstancias normales no nos haría falta.
Si alguien tiene alguna información útil para esta situación será bienvenida.