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alquiler duración 11 meses

3 Comentarios
 
Alquiler duración 11 meses
23/09/2015 12:26
Hola, mis padres han alquilado el piso por una duración de 11 meses, el contrato vence el 31 de enero del 2016. Lo queremos poner a la venta y nos interesaría que los inquilinos se fueran antes. ¿De que forma puedo hacerlo? Nos dicen que hasta que no encuentre casa que no se van y nos da miedo que llegue el dia en el que se acaba el contrato y no se vaya.

Debo enviarle algún papel diciendole que deben abandonar la casa?
23/09/2015 13:53
Los inquilinos pueden estar en la vivienda al menos 3 años. No pueden echarlos antes.
23/09/2015 14:56
Depende de la redacción del contrato que este sea de temporada, en cuyo caso deberán abandonar la vivienda en la fecha señalada salvo que expresamente hayan pactado algún tipo de prorroga, o de vivienda en cuyo caso los arrendatarios podrían prorrogarlo de forma obligatoria para ustedes, hasta tres años. Respecto al preaviso (caso de tratarse de un contrato de temporada) también hay que estar a lo pactado. En resumen todo depende de la redacción del contrato.
03/10/2015 13:21
Estaba releyendo algunos posts cuando he visto la respuesta de D. Crane. No la había visto antes y por eso no la he comentado.
Lo que dice D. Crane debe tomarse con mucha cautela, porque en principio no es verdad. No es exactamente cierto que dependa de la redacción del contrato, porque además de que venga así redactado en el contrato, es necesario que la realidad del alquiler responda a lo que se ha dicho en el contrato.
Hablado más claro: si yo soy propietario y redacto un contrato en el que se dice que es de temporada y pongo una duración de 11 meses pero el inquilino fija allí su residencia habitual, y vive allí no por temporada sino de manera indefinida, entonces ese contrato es de vivienda, y no de temporada, por más que en el contrato se diga otra cosa. No todo depende de la redacción del contrato.
Sería simplemente un caso más de contrato redactado en Fraude de Ley para intentar evitar el régimen de prórrogas forzosas del art. 9 LAU, y por tanto sería nulo. Prevalecería el contrato de vivienda y el inquilino se beneficiaría de las prórrogas que le concede la LAU. No es cierto que todo dependa de la redacción del contrato.
Téngalo en cuenta vaya a ser que enfoque mal el posible pleito.